REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000263.- INTERLOCUTORIA Nº 35.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de marzo de 2012, por el ciudadano José Luis Cruz Borrego, titular de la cédula de identidad N° 17.339.439 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.253, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, agregado al expediente mediante auto de fecha 20 de marzo de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Agréguese a los autos, el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado, una vez que sea consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Jurisdicción Especial (URDD), por la representación judicial de la Administración Tributaria Estadal.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO: AP41-U-2011-000263.-
JSA/msmg.-
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