REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000545

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, recibido por este órgano jurisdiccional el día 19-12-2011 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 19-12-2011, por el ciudadano JAIME RIVEIRO VICENTE, titular de la cédula de identidad No. V-5.975.423, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA BIG BEN, C.A.”, sociedad de comercio domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1992, bajo el No. 60, Tomo 77-S-Sgdo, e inscrita en el RIF bajo el No. J-00373909-0, facultado según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 22-06-2007, bajo el No. 28, Tomo 58; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0891, de fecha 11 de Noviembre de 2011, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Decisión Administrativa No. SNAT/INA/APLPP-AAJ/PI/2007-0084 de fecha 26 de Abril del 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras- Paraguaná, mediante el cual se determinaron impuestos diferenciales por conceptos de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzados originarios, supuestamente, de la República Popular China por un monto de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.307.251.282,27).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de enero de 2012, se libró oficio No. 7.967 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 16 de enero de 2012, mediante Oficio No. 05, en cuyo texto señala que desde el día 16-11-2011 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 19-12-2011 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folios 182 al 183).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerente General del Servicio Jurídico del SENIAT y Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 184, 185 y 188, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.



I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb.-