REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2008-000253 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 17 de Junio de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1.408 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SUPPLIES W.H. 2010, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 587 (folios 26 al 28), de fecha 27 de febrero de 2008, notificada el 26-03-2008, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual le impuso multa a la contribuyente por la cantidad total de NOVECIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (980 U.T.), por los conceptos que infra se detallan.
Articulo COT 101#03A2
Sanción LA (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS DE VENTAS POR MEDIOS MANUALES SIN CUMPLIR CON
LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS
Periodo Ut Ut Concurrencia
01/08/2006 31/08/2006 150,00 150
01/09/2006 30/09/2006 150 150
01/10/2006 31/10/2006 150 150
01/11/2006 30/11/2006 150 150
01/12/2006 31/12/2006 150 150
01/01/2007 31/01/2007 150 150
Subtotales: 900,00 900,00
Articulo COT 102#01ª1
Sanción LA (EL) CONTRIBUYENTE NO LLEVA LOS LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD
Periodo Ut Ut Concurrencia
01/01/2005 31/12/2005 50,00 25,00
Subtotales: 50,00 25,00
Articulo COT 102#02A2
Sanción LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS QUE NO CUMPLEN CON LOS
REQUISITOS DE IVA
Periodo Ut Ut Concurrencia
01/01/2007 31/01/2007 25,00 12,50
Subtotales: 25,00 12,50
Articulo COT 103#03A2
Sanción LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL I.V.A.
Periodo Ut Ut Concurrencia
01/08/2006 31/08/2006 5,00 2,50
01/09/2006 30/09/2006 5,00 2,50
01/10/2006 31/10/2006 5,00 2,50
01/12/2006 31/12/2006 5,00 2,50
01/01/2007 31/01/2007 5,00 2,50
Subtotales: 25,00 12,50
Articulo COT 107
Sanción LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBE EN LUGAR VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO, OFICINA, ESCRITORIO, CONSULTORIO O CLÍNICA EL COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE RENTAS DEL AÑO
Periodo Ut Ut Concurrencia
01/01/2005 31/12/2005 30,00 15,00
Sanción LA (EL) CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE NO EXHIBE EN UN LUGAR VISIBLE DE SU OFICINA O
ESTABLECIMIENTO EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)
Periodo Ut Ut Concurrencia
01/01/2005 31/12/2005 30,00 15,00
Subtotales: 60,00 30,00
En fecha 22 de Junio de 2009 se dictó auto mediante el cual se ordeno notificar de las resultas de la Sentencia Definitiva a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Dichas boletas fueron libradas en misma fecha y consignada tal y como consta a los folios 147 al 171 del expediente.
Posteriormente En fecha 18 de Noviembre de 2009 la ciudadana abogada CLARA MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 14.595, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual APELA de la decisión dictada en fecha 17 de Junio de 2009. (Folio 173).
Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2009, se admitió en ambos efectos la apelación ejercida por la república y se ordenó remitir el expediente a la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de Diciembre de 2009 se libro Oficio No. 7.267 dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitiéndoles anexo el expediente contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente a los fines de que el Supremo Tribunal se pronuncie sobre dicha apelación.
Motivado a la apelación ejercida por la República el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Política-Administrativa se pronuncio expresamente mediante Sentencia No. 00205 de fecha 16 de Febrero de 2011, declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional.
Visto igualmente que en fecha 25 de Febrero de 2011, dicha Sala libró oficios Nos. 0924 y 0925 al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y a la contribuyente, la cual fueron consignadas tal y como consta a los folios 226 y 228 esta ultima sin firmar respectivamente.
Vista la imposibilidad de notificar a la contribuyente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia libro cartel de notificación el 26 de Abril la cual se fijo a las puertas de dicha sala en fecha 29 de Abril de 2011 y se retiro en fecha 09 de Mayo de 2011.
En fecha 06 de Julio de 2011 se recibió oficio No. 2.167 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia relacionado con la Apelación intentada por el Fisco Nacional remitiendo el expediente a este Tribunal con las resultas de la alzada.
Posteriormente en fecha 30 de Enero de 2012, la ciudadana antes identificada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario.
En fecha 06 de Febrero de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República en virtud de que el Supremo Tribunal en Sala Político Administrativa dictó sentencia No. 00205; la cual fue librada en esa misma fecha y consignada el 19 de Marzo de 2012 tal y como consta al folio 260.
Vista la solicitud realizada se procedió por auto de fecha 23 de Marzo de 2012 a declarar definitivamente firme la sentencia No. 1.408, de fecha 17 de Junio de 2009 dictada por este órgano jurisdiccional.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 00205, de fecha 16 de Febrero de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesta por el Fisco Nacional en contra la Sentencia Definitiva No. 1.408 dictada por este Tribunal Superior en fecha 17 de Junio de 2009 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto y en consecuencia modifico el fallo apelado.
Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia Nº 05740 publicada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria Nº 56 dictada por Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:
“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Negrillas del Tribunal).
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva No. 1.408 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SUPPLIES W.H. 2010, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 587 (folios 26 al 28), de fecha 27 de febrero de 2008, notificada el 26-03-2008, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en los términos expresados en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la misma fue parcialmente modificada y se ordeno el pago de la multa impuesta por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (980 U.T.); visto esto; se deja expresa constancia que por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 2001, se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago; a tal efecto, se ordena la intimación de la contribuyente para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
BBG/Wjmr.- YANIBEL LÓPEZ RADA.-
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