REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2006-000791 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 26 de Marzo del año 2012, suscrita por la ciudadana MICHELLE NATALY KING ALDREY, titular de la cédula de identidad N° V-16.900.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.285, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1768, dictada en fecha 16 de noviembre del año 2010, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO: Que en fecha 16 de noviembre del año 2010, este Tribunal se dictó sentencia N° 1768, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por los ciudadanos, Moisés Vallenilla Tolosa, Xabier Escalante Elguezabal, Alvaro García Casafranca, María Elisa Briquet M. y Juan Andrés Osorio Pedauga, venezolanos, mayores de edad, Abogados en, ejercicio, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nos. 6.487.825, 10.534.928, 13.339.877, 13.585.512 y 14.202.334, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.060, 48.460,88.788, 93.531 y 93.829, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil: “ADMINISTRADORA STAR 21, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2000, bajo el No. 100, Tomo 460-A-Qto., en contra de la Resolución J-SEMAT-127-06 de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente en contra de la Resolución No. 000230 de fecha 10 de julio de 2006, mediante la cual se le impuso, un reparo fiscal por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.804.327,94) en materia de Impuesto Municipal Sobre Patente de Industria y Comercio (Hoy Impuesto a las Actividades Económicas) causado y no liquidado, correspondiente a los ejercicios correspondientes a los años fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, se le impuso una multa por la cantidad de diecinueve millones trescientos ochenta y tres mil doscientos dieciséis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 19.383.216,24), todo lo cual suma la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 46.187.544,18), actualmente la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. F. 46.187,55) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Reconvención Monetaria No. 5.229 de fecha 6 de marzo de 2007.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 30/11/2010 al Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30/11/10 a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03/12/2010 al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Tributaria, en fecha 06/12/2010 a la Recurrente de marras y en fecha 07/12/2010 al Contralor Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.

TERCERO: En fecha 27 de Junio de 2011, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1768, de fecha 16 de noviembre del año 2010. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “ADMINISTRADORA STAR 21, C.A., este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente“ADMINISTRADORA STAR 21, C.A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y Líbrese boleta de Intimación.-
LA JUEZ,


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H.

EL SECRETARIO,



Abg. HECTOR ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las dos y media (02:30 p.m) horas de la tarde.

EL SECRETARIO,



Abg. HECTOR ROJAS




Asunto N°: AP41-U-2006-000791
BEOH/HR/JG.-