REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000406 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 19 junio de 2009, por el ciudadano MAURO RAUL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-14.294.432, actuando en su carácter de Representante Legal de la Firma Personal “ESTUDIOS DE BELLEZA MAURYS, 2021”, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el 07 de marzo de 2008, con el N° 14, Tomo 02-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-14294432-0, con domicilio en la Calle Bolívar frente a la Tintorería Moderna, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, debidamente asistido por la ciudadana abogado PABLO RODRIGUEZ BARRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.776, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 06 de octubre de 2011, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RLL-DJT-ARNAE-2011-000885, de fecha 02 de julio de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT). Contra: Los Actos Administrativos contenidos en la Resolución N° GRLL/DJT/RJ/2009/SL/000116, de fecha 27/09/2010, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, y en consecuencia queda confirmada en todo sus términos la Resolución de Imposición Sanción Nª GRTI-RLL-DF-2869-2009-00100, de fecha 26-03-09, originando la Planilla de Liquidación Nº 021001227000078, por el monto de Bs. 2.750,00, de fecha 23-04-09, emitidas concepto de multas en materia de Impuesto al Valor Agregado las cuales deberán ser pagadas en una Oficina Receptora De Fondos Nacionales. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de octubre de 2011, distribuyendo tales recaudos a este juzgado, dándosele entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000406, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 31-10-11. Se recibió oficio Nª 2580-018, emanado del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico mediante el cual nos envían la comisión debidamente cumplida. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALI ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALI ROJAS
Asunto: AP41-U-2011-000406
BEOH/HR/YAJA.-
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