REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: AF46-U-2000-000077 Sentencia Interlocutoria Nº 49/2012.- Asunto Antiguo: 1.473.-
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2012, presentada por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad N° 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha catorce (14) de Enero de 2000, por los ciudadanos Gabriel Trujillo Ramírez, Carlos García Nuñez y Giuseppe Rosito Arbía, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.930.328, 6.810.065 y 6.175.245 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.934, 27.986 y 39.729 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “C.A. AGRICOLA LAS CLAVELLINAS”, contra la Resolución N° HGJT-A-2643 de fecha dieciséis (16) de Junio de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido en fecha dieciséis (16) de Abril de 1998, contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-03-B-235 de fecha veinte (20) de Noviembre de 1997, por monto de Bs. 162.000,00 en concepto de Multa, equivalente actualmente a Bs. 162,00 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
El mencionado Recurso fue declarado SIN LUGAR, mediante Sentencia Nº 1.396 dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2011, y en consecuencia confirmó el contenido de la Resolución N° HGJT-A-2643 de fecha dieciséis (16) de Junio de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, condenándose al pago del diez por ciento (10%) en costas procesales a la contribuyente, según lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.396, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, a la contribuyente “C.A. AGRÍCOLA LAS CLAVELLINAS”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/Aodaf/ah.-
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