Sentencia Interlocutoria N° 23/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2012
201º y 153º


Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 02 y 16 de marzo de 2012, uno por el abogado abogado Jaime Sabal, actuando en su carácter de apoderado judicial del CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC), y el otro, por el abogado Buró Steed Hevia O, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., los cuales promueven pruebas documentales; este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez. La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez





Asunto N° AP41-U-2011-000348
JLGR/YMBA/ll.