REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de marzo de 2012
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0082012000072
ASUNTO: AP41-U-2011-000397

La contribuyente HOTELERA SANTA ANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12-08-2003, bajo el N° 57, Tomo 06-A, ejerció por intermedio de la ciudadana Mildre Mabel Rochon Yoset, titular de la cédula de identidad Nº 14.239.394, quien dice actuar en su carácter de representante legal, asistida por la Abogada Nury Saavedra, titular de la cedula de identidad N° V- 2.154.288, INPREABOGADO N° 7.625; Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº GRTI/RLL/DF/2650/2009/1509 de fecha 16-11-2009, emanada de la Division de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y su respectiva Planilla de Liquidación Nº 9029004772 de fecha 17-11-2009, Recurso Jerárquico que fue declarado SIN LUGAR, mediante Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2010-SL-000019, emanada en fecha 12-02-2010 de la Gerencia supra mencionada.

El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04-10-2011 , y mediante auto de fecha 05-10-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2011-000397 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

El artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario de la siguiente forma:

“…Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…”

De las normas trascritas se desprende que el Recurso Contencioso Tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el Acta Constitutiva de la compañía, o un Acta de Asamblea de Accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria al Recurso Jerárquico fue interpuesto por la ciudadana Mildre Mabel Rochon Yoset, titular de la cédula de identidad Nº 14.239.394 quien dice actuar en su carácter de representante legal, asistida por la Abogada Nury Saavedra, titular de la cedula de identidad N° V- 2.154.288, INPREABOGADO N° 7.625.

Visto lo anterior, este Tribunal pasa a examinar si se ha configurado alguna de las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario previstas en el artículo 266 ejusdem y al respecto advierte que de la revisión efectuada a las actas procesales se pudo observar que a pesar de haber señalado la ciudadana Mildre Mabel Rochon Yoset, titular de la cédula de identidad Nº 14.239.394 ser la representante legal de la Sociedad Mercantil HOTELERA SANTA ANA, C.A., no corre a los autos documento alguno que demuestre fehacientemente que la misma actué con el carácter que se atribuye, a cuyo efecto debió presentar copia certificada o en original del Acta Constitutiva de la empresa recurrente, de la cual se pudiese verificar si efectivamente la prenombrada ciudadana es la representante legal de la misma, demostrando así su verdadera titularidad e interés legitimo para actuar en el caso de autos. En consecuencia es evidente que en el presente caso se ha configurado las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266, numerales “2” y “3” del Código Orgánico Tributario a saber la falta de cualidad o interés del recurrente así como la Ilegitimidad de la persona que se presento como representante del recurrente, por no tener la representación que se atribuye.

Visto lo anterior, resulta forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria al Recurso Jerárquico. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria al Recurso jerárquico por la contribuyente HOTELERA SANTA ANA C.A., por intermedio de la ciudadana Mildre Mabel Rochon Yoset, titular de la cédula de identidad Nº 14.239.394, quien dice actuar en su carácter de representante legal, asistida por la Abogada Nury Saavedra, titular de la cedula de identidad N° V- 2.154.288, INPREABOGADO N° 7.625.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular

Abg. Cristel A. Peinado M.


Asunto: AP41-U-2011-000397
Ppss.-