REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de marzo de 2012
201º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082012000078
Asunto AP41-U-2004-000548
Vista la diligencia de fecha 05-03-2012, suscrita por la abogada Maria Gabriela Vergara, actuando en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, mediante la cual expone lo siguiente:
“Visto que el Tribunal por auto de fecha 01 de abril de 2008 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082007000149 dictada en fecha 09 de julio de 2007, solicito respetuosamente se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual seria menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte venida efectué el cumplimiento voluntario”
En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09-07-2007, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: UNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste autos su notificación, para que el contribuyente YU JIAN YI (COMERCIAL EL GRAN POPULAR) efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente YU JIAN YI (COMERCIAL EL GRAN POPULAR), firma personal domiciliada en Valle La Pascua, Estado Guarico, contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales. Procedimiento Parágrafo 1° del Artículo 149 del Código Orgánico Tributario) N° MF-SENIAT-DFIF-S4FI-1654-181 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 14 de enero de 2002. En consecuencia: PRIMERO: SE CONFIRMA la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales. Procedimiento Parágrafo 1° del Artículo 149 del Código Orgánico Tributario) N° MF-SENIAT-DFIF-S4FI-1654-181 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 14 de enero de 2002. SEGUNDO: SE CONFIRMAN las multas impuestas en la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales. Procedimiento Parágrafo 1° del Artículo 149 del Código Orgánico Tributario) N° MF-SENIAT-DFIF-S4FI-1654-181 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 14 de enero de 2002, por los siguientes montos: Por no cumplir el Libro de Contabilidad (Inventario), para el ejercicio fiscal 01-01-2000 al 31-12-2000, con los requisitos legales y reglamentarios, la cantidad de setecientos veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 725.000,00) equivalentes a 62,5 Unidades Tributarias (Bs. 11.600,00 por Unidad Tributaria). Y por no presentar el Libro de Ajuste por inflación del ejercicio fiscal 01-01-2000 al 31-12-2000, el día de la visita fiscal, la cantidad de ciento noventa y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 198.000,00) equivalentes a 15 Unidades Tributarias (Bs. 13.200,00 por Unidad Tributaria). De Las Costas: Dado que conforme a lo antes considerado, la pretensión de la parte actora debe declararse sin lugar y por tanto sin lugar el recurso por ella incoado, se debe condenar a la accionante al pago de costas, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario las cuales serán fijadas por el 5 % del monto de las multas impuestas..”.
Líbrese boleta de notificación a la contribuyente.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza ,
mvg
|