REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2.012).
201º y 153º

Por cuanto quien suscribe el presente auto, se encargará del tribunal durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2.012, hasta el 18 de abril de 2.012, ambas fechas inclusive, en virtud que el ciudadano abogado Harry Gutiérrez Benavides, juez provisorio de este juzgado hará uso de sus vacaciones anuales correspondientes al año 2.010-2.011, todo ello conforme a la designación hecha en fecha 03 de febrero de 2.012, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, para cubrir la falta temporal del juez provisorio de este juzgado. En este sentido, me aboco al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de dicho abocamiento.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. INDIRA ANAIR ÁVILA ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMÍ J. BELLO M.