REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153°
Vista la diligencia estampada por el abogado FARUK ANDRÉS RAMIREZ BEIRUTTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), mediante la cual desiste del presente procedimiento, interpuesto contra el ciudadano JOSÉ NEXI ARAUJO D`SANTIAGO, y solicita la devolución de los originales que cursan en autos. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se ordena la remisión del expediente, bajo Oficio a la Oficina de Archivo Judicial.
Así mismo se acuerda la devolución de los originales que cursan en autos, en consecuencia desglósense los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copia debidamente certificada de los mismos, todo ello mediante el procedimiento de fotostatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO
Exp. No. 006872
|