LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006664
Vista la querella interpuesta por el abogado en ejercicio STALIN A. RODRÍGUEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.650, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE EDUARDO BALZA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.664.157, contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en los puntos de cuenta Nros. 830 y 112, de fecha 16 de diciembre de 2009 y 26 de febrero de 2010, respectivamente, dictados por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), y notificados en fechas 11 de enero de 2010 y 11 de marzo de 2010, respectivamente, este Juzgado observa:
En fecha 14 de abril de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso, dándosele entrada en fecha 20 de abril de 2010.
En fecha 26 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 29 de abril de 2010, se dictó auto ordenando la citación del ciudadano Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), a los fines de que diera contestación a la querella y remitiera el expediente administrativo del caso, así como la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios sin que hasta la fecha hayan sido consignados a los autos.
Que en fecha 15 de marzo de 2011, el querellante antes identificado otorgó Poder Apud-Acta al abogado Armando Gumercindo Morillo Montilva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.592, y solicitó la citación de la parte demandada, a los fines de la continuación de la causa. En esa misma fecha se dejó nota por secretaría conminando a la parte querellante a la consignación de los fotostatos a los fines de librar los Oficios correspondientes.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 15 de marzo de 2011, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiuno (21) días de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha veintiuno (21) del mes de marzo de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 006664
NEYER.
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