REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de marzo de 2012.
201º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BORREGUERO CRESPO, titular de la cédula de identidad V-3.471.735, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
1- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capitulo I del escrito presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BORREGUERO CRESPO, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
2- DE LA PRUEBA DE INFORMES:
En relación a la prueba de Informes contenida en el Capítulo II del escrito presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BORREGUERO CRESPO, este Tribunal estima que no es la prueba idónea para traer a los autos la información pretendida, por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, ni mucho menos lograr de ésta un pronunciamiento contrario a sus propios intereses en juicio por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisibles las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente.-
Con relación a la oposición presentada por la abogada YAJAIRA PACHECO, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, sobre las pruebas de la parte querellante bajo el argumento que las mismas son inconducentes y/o impertinentes, debe indicar este Tribunal que es criterio de este órgano jurisdiccional que al ser las pruebas sobre las que versa la oposición bajo análisis relativas ciertamente a la relación de empleo público en controversia y su regulación, es tarea de quien con el carácter de Juez suscribe, valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana critica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier consideración que se realice sobre los alegatos esgrimidos para la oposición presentada, se hará al momento de dictar la sentencia que resuelva al fondo el asunto controvertido. Y así se declara.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06874.
AG/HP/yoly
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