JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de marzo de 2012 por el abogado Virgilio J. Gómez de Sousa E., Inpreabogado Nº 24.836, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EMILIA GONZÁLEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.214.080; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en el referido escrito en los siguientes términos:

Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

Por lo que se refiere a la prueba de Informe promovida en el Capítulo II del referido escrito, este Tribunal niega su admisión, por cuanto la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que cuando se trate de documentos que se hallen en poder de la contraparte, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, tal y como lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Se admite la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo III, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que exhiba lo solicitado. La exhibición se llevará a cabo el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación respectiva a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). La parte promovente deberá consignar copia simple del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Se admite la prueba testimonial promovida en el Capítulo IV del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) de la mañana para el examen de los testigos ENMAGLID HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.434.156; y a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para el examen del testigo OSWALDO VELASQUEZ MENDIBLE, titular de la cédula de identidad Nº V-2.976.442.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN



LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN





Exp. 12-3045/Msi.