Exp. 10-2824/8675

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 29 de junio de 2010, el Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) asignó por distribución al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la acción de nulidad, interpuesta por la abogada FRANCIS JAQUELINE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.359, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL DOS SANTOS DE SOUSA, JOSÉ DE SOUSA DE AGRELA, DANIEL PITA PEREIRA, JAIME PAEZ DIAZ, NORBERTO DOS SANTOS BARROS, ANTONIO LIRA POMBO, MARÍA FATIMA DE PONTE DE OLIVAL, VASCO RODRÍGUEZ DE GOUVEIA, JOAO DE FIGUEIRA FARIA, ENRIQUE JOSÉ GOSLING GUERIRE, HERMES FRANCISCO ROJAS y MARÍA ELENA MORGADO DE ROJAS, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.-81.296.469, E.- 81.378.717, V.- 6.255.960, E.- 81.439.541, E.- 81.526.402, E.- 81.618.058, E.- 81.384.472, E.- 231.184, V.- 11.234.157, V.- 3.365.913, V.- 3.414.587 y V.- 3.959.705, mediante el cual solicitan la nulidad absoluta de la Resolución Nro. 00013745, expediente Nro. 89.732, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat).

Mediante nota de secretaría de fecha 30 de junio de 2010, El Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dio por recibida la presente acción, ordenando abrir piezas separadas en vista del volumen de los anexos identificados “A” y “B”.

En fecha 14 de julio de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió la acción de nulidad luego de revisar las causales de inadmisibilidad y la competencia, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa librando oficios a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat así como también boleta de notificación al representante legal de la sociedad civil “Administradora del Patrimonio Inmobiliario Arquidiocesano” (ADPINARQ) ciudadano Cardenal JORGE LIBERATO UROSA SAVINO y al Director Administrativo de “DESARROLLOS FONDOS SAN ANTONIO N. V.” ciudadano ALVARO JOSE SUCRE FAGRE. Además de ello se solicita el expediente administrativo a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

En fecha 18 de Agosto de 2010, se recibió oficio Nro 555-10 emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat), mediante el cual hace saber al Ciudadano Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la imposibilidad de remitir el expediente administrativo por cuanto el mismo fue solicitado con anterioridad por este Juzgado.

Por auto de fecha 16 de septiembre del 2010 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, solicitó al Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital; así como también a este Juzgado toda la información concerniente al curso de causas signadas con los Nros. 2010-1157 y 10-2824 nomenclatura de dichos Juzgados, respectivamente, a los fines de su acumulación.

El alguacil del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de enero de 2011 deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano JORGE LIBERATO UROSA, de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, de la FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, así como al DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.

En fecha 25 de enero de 2011, mediante auto el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital ordena remitir la presente acción de nulidad a este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre la acumulación.

Este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de febrero de 2011, dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes interesadas ordenando librar las correspondientes boletas de notificación a las sociedades mercantiles “INVERSIONES NANCY MAR, C. A”, “VIVEROS LAS PALMAS EL SOL, C. A.”, “FLORISTERIA Y JARDINERIA NANCY MAR, C. A.”, “INVERSIONES STRELITZAS, C. A.”, “TINTORERÍA Y LAVANDERÍA NANCY MAR, C. A”, “DESARROLLOS OTASSCA, C. A.” y “REFROSTOGRAMA S. R. L” en su carácter de terceros interesados así como también a los ciudadanos FRANCISCO CONCALVES, MANUEL DOS SANTOS DE SOUSA, JOSE DE SOUSA DE AGRELA, DANIEL PITA, JAIME PAEZ DIAZ, NORBERTO DOS SANTOS BARROS, ANTONIO LIRA POMBO, MARIA FATIMA DE PONTE DE OLIVAL, VASCO RODRÍGUEZ DE GOUVEIA, JOAO DE FIGUEIRA FARIA, ENRIQUE JOSE GOSLING GUERIRE, HERMES FRANCISCO ROJAS, MARIA ELENA MORGADO DE ROJAS, HUMBERTO DOS SANTOS, JOAO FERNANDES, FRANCISCO FERREIRA, JOSE ABREU en su condición de accionantes.

En fecha 14 de febrero del 2011, el alguacil de este tribunal deja constancia que la parte interesada no le ha proporcionado el medio de transporte necesario para practicar las notificaciones

Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2012, el alguacil de este Juzgado consigna las boletas de notificaciones debido a que ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada proporcionara el medio de transporte necesario.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 29 de junio de 2010, fecha en la cual se interpuso la presente acción de nulidad, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente en la misma para que procediera la continuación del juicio, con lo cual la situación descrita se encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada FRANCIS JAQUELINE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.359, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL DOS SANTOS DE SOUSA, JOSÉ DE SOUSA DE AGRELA, DANIEL PITA PEREIRA, JAIME PAEZ DIAZ, NORBERTO DOS SANTOS BARROS, ANTONIO LIRA POMBO, MARÍA FATIMA DE PONTE DE OLIVAL, VASCO RODRÍGUEZ DE GOUVEIA, JOAO DE FIGUEIRA FARIA, ENRIQUE JOSÉ GOSLING GUERIRE, HERMES FRANCISCO ROJAS y MARÍA ELENA MORGADO DE ROJAS, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.-81.296.469, E.- 81.378.717, V.- 6.255.960, E.- 81.439.541, E.- 81.526.402, E.- 81.618.058, E.- 81.384.472, E.- 231.184, V.- 11.234.157, V.- 3.365.913, V.- 3.414.587 y V.- 3.959.705, mediante el cual solicitan la nulidad absoluta de la Resolución Nro. 00013745, expediente Nro. 89.732, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.



ALFREDO CAMARGO
En el mismo día, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.



ALFREDO CAMARGO


Exp. 10-2824/8675(Acumulado)/ip.-