REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153°
Vista la diligencia suscrita y presentada en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), por el abogado OLIVER JESÚS MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, mediante la cual expone: “solicito a este honorable Tribunal, las medidas cautelares nominadas de secuestro y ejecución de fianza”, al respecto, debe señalar esta sentenciadora que las medidas preventivas tienden a garantizar los medios para el buen fin del proceso, en una causa pendiente actual o futura, y por su naturaleza previenen o aseguran que se cumpla la dispositiva del fallo, por tanto en la etapa procesal de la ejecución des sentencia, no tiene causa jurídica que justifique sean acordadas, puesto que el peligro en la mora se subsume en las medidas ejecutivas o definitivas, y la presunción del buen derecho en la sentencia definitivamente firme acordada en favor del solicitante, siendo así, no proceden los supuestos para el decreto de medidas preventivas, en virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional NIEGA la solicitud formulada por el representante judicial de la parte demandante mediante diligencia identificada anteriormente.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL.
Exp. Nº 1610-06/FC/TG/ajvc