REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH11-V-2007-000134/44556
PARTE DEMANDANTE: ciudadano HAROLDO EDILBERTO POMPO DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.574.861.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.062.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.958.847.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Se inició el presente juicio por demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada el 29 de marzo de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 14 de agosto de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó intimar al ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre inmueble descrito en el libelo de demanda.
En fecha 22 de octubre de 2007, se libró compulsa de citación a la parte demandada y el día 07 de noviembre de 2007, el Alguacil designado para gestionar dicho emplazamiento, dejó constancia en el expediente que el demandado ya no se encontraba en la dirección proporcionada por la parte actora.
En fecha 19 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la citación del demandado mediante carteles, en virtud de ello el día 21 de febrero de 2008, mediante auto se negó la solicitud del abogado diligenciante y se ordenó librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que proporcionaran el último domicilio del ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS.
Agregados a los autos del presente expediente, los oficios provenientes de los órganos supra mencionados, como respuesta a la solicitud de proporcionar el ultimo domicilio y los movimientos migratorios de la parte demandada, el día 11 de agosto de 2008 el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la entrega de la compulsa del libelo de demanda con su orden de comparecencia, a los fines de gestionar la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora desistió de la presente demanda.
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el ciudadano ANTOINE KABCHE KAYROUZ, comoquiera que actúa en nombre y representación de su apoderado, facultado para desistir en el presente juicio; y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 19 de octubre del año 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/NC/AV
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