REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000137
Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Inversiones Shikung C. A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nro J-29414374-1, y ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 04 de mayo de 207, bajo el N° 17, Tomo 1563-A., en la persona de su Director principal Alberto Saturnino Idler Cabrera, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Guatire estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 993.280, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, previo un (01) día como término de la distancia, conforme lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) ha incoado en su contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), dentro de las horas de despacho establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
Asimismo, el Tribunal ordena una vez elaborada la compulsa, hacer entrega de la misma a la representación judicial de la parte demandante, a los fines de que gestione la citación personal con otro alguacil o notario de la Circunscripción Judicial de la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 345 del Código Adjetivo.- Asi se establece.-
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
Hora de Emisión: 9:43 AM
Asistente que realizo la actuación: