REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2006-000111

Vista la diligencia presentada por el abogado GUILLERMO MALAVER CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Asociación Civil, MICROFIN, A.C., mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, con respecto al pedimento interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, donde solicita la ejecución forzosa, dado que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada cumpla voluntariamente con su obligación dentro del plazo indicado por auto de fecha 16 de enero de 2012; este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, se dictó sentencia definitiva, confirmada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de agosto de 2011, específicamente en el particular tercero, se condeno a la parte demandada a pagar la cantidad de Sesenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 63.145,36), visto que la parte intimada no dio cumplimiento voluntario, en la oportunidad correspondiente, este despacho decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Ciento treinta y Dos Mil Seiscientos y Cinco Bolívares con Veinticinco céntimos (Bs. 132.605,25), suma esta que corresponde el doble de la cantidad obligada a pagar por la parte demandada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez por ciento (10%). Con la advertencia de que si el embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero el mismo será por la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 69.450,89), más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente en que se encuentren bienes de la parte demandada.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA
LA SECRETARIA ACC.

AURORA MONTERO B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC.

AURORA MONTERO B.