REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH13-M-2003-000032

Vistas las diligencias suscritas la primera por la ciudadana Ana Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-8.072.706, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada Gladys Dávila Castro, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.759, mediante la cual consigna cheque de gerencia signado con el No 73000356 por la cantidad Bs. 7.000,00, y señala que con dicho pago ha dado cumplimiento total a lo acordado en la transacción de fecha 22 de septiembre de 2011 y la segunda suscrita por el abogado Néstor Palacios Matheus inscrito en el I. P. S. A., bajo el No. 75.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita se deje sin efecto la transacción antes mencionada por cuanto a su decir la parte demandada no ha dado cumplimiento a los pagos mensuales acordados en la misma, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, corroboró quien suscribe, que en efecto la parte demandada consignó al momento de celebrar la transacción de fecha 22 de septiembre de 2011, consignó cheque por la cantidad de Bs. 103.000,00, comprometiéndose al pago de mensualidades por la cantidad de Bs. 3.000,00 hasta alcanzar el resto de lo adeudado (Bs. 140.000,00) sin embargo este Juzgado mediante decisión de fecha 08 de noviembre del año en curso, la cual se encuentra debidamente firme al no haberse ejercido contra la misma recurso alguno, indicó que “…al encontrarse firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de diciembre de 2010, que declaro Improcedente la Cesión de Derechos Litigiosos efectuada por la ciudadana Violeta Rosalba Dávalos a favor de la demandada Ana Elena Guerrero, confirmando así la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2009, se mantuvo la cualidad de parte actuante en el presente juicio de la ciudadana Violeta Rosalba Dávalos, en su carácter de parte co-accionante en el presente juicio, como consecuencia del fallecimiento del ciudadano Manuel Dávalos Armijos.”, (cursivas del Tribunal), asimismo se indicó que “En la transacción en cuestión las partes antes mencionadas establecieron, que a los fines de dar conclusión al presente juicio, la demandada efectuaría un primer pago por la cantidad de Bs. 100.000,00, y el resto es decir la cantidad de Bs. 40.000,00, en doce mensualidades de Bs. 3.000,00 y una de Bs. 4.000,00.
Siendo el caso que al momento de llevarse a cabo la transacción en cuestión no se encontraba presente la ciudadana Violeta Rosalba Dávalos, sin embargo, en la oportunidad de llevarse a cabo el acto conciliatorio fijado por las partes, y en escrito que cursa al folio 159 del presente expediente la referida ciudadana manifestó su conformidad con la transacción celebrada, haciendo la salvedad que de los montos que le correspondían a la parte actora, de la cual ella forma parte, debían efectuarse en dos terceras partes al ciudadano Jorge Alberto Dávalos, en su carácter de heredero de Manuel Dávalos y cesionario de los derechos hereditarios de la ciudadana Nora Dávalos, y una tercera parte a su nombre. “(Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
De lo antes transcrito se evidencia varios aspectos a destacar, el primero que la ciudadana Violeta Rosalba Dávalos, posee la cualidad de parte co-accionante en el presente juicio, que en virtud de esa cualidad le corresponde una tercera parte del pago efectuado por la parte demandada.
Ahora bien, la co-accionante, ciudadana Violeta Rosalba Dávalos, reconoció estar conforme con los términos de la transacción a pesar de no haberla suscrito, y adicionalmente manifestó que ella había recibido por parte de la demandada la cantidad de Bs. 30.000,00, los cuales debían tenerse como parte de lo que le correspondía por concepto de la transacción celebrada.
Establecido lo anterior debe entonces realizarse la siguiente relación aritmetica, la parte demandada consignó junto con la transacción la cantidad de Bs. 103.000,00, restándole por pagar la cantidad de Bs.37.000,00, debiendo restarle a dicho monto la cantidad de Bs. 30.000,00, los cuales ya fueron entregados a la ciudadana Violeta Rosalba Dávalos, quedando solo por pagar a la demandada la cantidad de Bs. 7.000,00, los cuales fueron consignados mediante cheque No 73000356, en fecha 17 de noviembre de dos mil once (2011).
Por los razonamientos antes expuesto y verificado como ha sido que la parte demandada ya cumplió con la transacción que celebraran las partes actuantes en el presente juicio, debe forzosamente quien suscribe negar la petición efectuada por la representación judicial del ciudadano Jorge Alberto Dávalos. Así se establece.
Respecto de la homologación a la transacción peticionada por la parte demandada observa este Juzgado que:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transaccciòn tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por el abogado Néstor Palacios Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.760, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Alberto Dávalos, parte actora y la ciudadana Ana Elena Guerrero, parte demandada, debidamente asistida por la abogada Gladys Dávila Castro, antes identificada, y la ratificación efectuada por la codemandada Violeta Rosalba Dávalos Cepeda, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para transar, y la propia parte demandada se hizo asistir de abogado y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el presente juicio
Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido de Ley se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de de dos mil doce (2012). Años: 201º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA TEMPORAL,

AURORA MONTERO B..

En la misma fecha, siendo la 01: 14 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA TEMPORAL,

AURORA MONTERO B..
Casco