REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH13-X-2011-000048
Vista la diligencia presentada por el abogado DANIEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.774, en su carácter de apoderado judicial de endosatario en procuración del ciudadano KENNEDY ZABALETA MORALES, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, con vista a los alegatos expuesto por el mencionado abogado en la diligencia, este Tribunal al respecto observa:
Por cuanto en fecha en fecha diecinueve (19) de enero del año en curso, este Juzgado homologo el desistimiento efectuado por el representante de la parte actora, y definitivamente firme como se encuentra el referido fallo, este Juzgado de conformidad con lo solicitado SUSPENDE la medida Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio en fecha quince (15) de noviembre de 2011, y participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio N° 11-0836, de esa misma fecha dieciséis (16) de noviembre del mismo año, que pesaba sobre el inmueble que a continuación se determina:
“…Un apartamento distinguido con el número ocho (N° 8), letra A (8-A) de la planta octava (8ª) y en el lado norte del edificio “Interlands”, situado en la Urbanización El Marqués, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; el cual tiene una superficie de noventa y cinco metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (95,07 Mts.2), y está alinderado así: NORTE: fachada norte; SUR: paredes divisorias con el hall de distribución, con la casilla de los ascensores y con el apartamento 8-D; ESTE: fachada este y; OESTE: paredes divisorias con la casilla de los ascensores y con el apartamento 8-B; le corresponde un puesto techado para estacionamiento de vehículo ubicado en la planta sótano del edificio y le corresponde un porcentaje de dos con un mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimas por ciento (2.1552%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio…”.
El bien inmueble corresponde en propiedad al ciudadano JOSÉ ANDRADE FIGUEIRA, soltero, portugués, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.096.870, según consta de documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 06, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 08 de mayo de 2006.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la mota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
AURORA MONTERO