REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH13-F-2007-000325

SOLICITANTES: GAETANO CORRENTE QUARANTA y OBDULIA MARIA TERESA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.100.549 y V-6.107.894, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CRISTINA PARRA de ROJAS y PATRICIA PARRA de LOPEZ., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 11.632 y 55.870, respectivamente.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2007, por los ciudadanos GAETANO CORRENTE QUARANTA y OBDULIA MARIA TERESA SANCHEZ, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de octubre de 1968, ante el Prefecto Civil de la Parroquia La Candelaria, para ese momento Departamento Libertador del Distrito Federal.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Palmas, Urbanización La Florida, Residencias Manantial, piso 6, apartamento 6-A, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para la fecha de la interposición de la presente solicitud; y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 20 de diciembre de 2007, se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 23 de marzo de 2009, comparece el ciudadano Gaetano Corrente Quaranta, debidamente asistidos de abogado, quien solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Sobre dicho pedimento se pronunció el Tribunal en fecha 13 de abril de 2009, ordenando la notificación de la ciudadana Obdulia María Teresa Sánchez, para que señalará lo que considerase respecto de la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, librándose en dicha oportunidad la boleta respectiva.
Agotadas todas las gestiones tendentes a lograr la notificación de la ciudadana Obdulia María Teresa Sánchez, sin que la misma se lograra materializar, el tribunal por auto de fecha 30 de Noviembre de 2011, acordó la notificación de la misma mediante Carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró el Cartel en cuestión.
Efectuada la publicación del cartel, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 233 del Código Adjetivo, mediante certificación de fecha 12 de diciembre de 2011.
En virtud de lo antes expuesto, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por el ciudadano Gaetano Corrente Quaranta, y a tal fin observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que el cónyuge al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegó reconciliación alguna, lo cual debe tener este Juzgado por cierto, en virtud del silenció que ha mantenido la ciudadana Obdulia Maria Teresa Sánchez, a pesar de las diversas diligencias efectuadas para que la misma compareciera, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la convención en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 10 de octubre de 1968, ante el Prefecto Civil de la Parroquia La Candelaria, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 441, año 1968, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos, GAETANO CORRENTE QUARANTA y OBDULIA MARIA TERESA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.100.549 y V-6.107.894, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Dr. Juan Carlos Valera Ramos.
La Secretaria Temporal,
Aurora Montero B
En la misma fecha, siendo las 12:59 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Aurora Montero B


Casco