REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH13-V-2002-000074
Vista la diligencia presentada por la abogada PABLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.862, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, con vista a los alegatos expuesto por la mencionada abogada en la diligencia, este Tribunal al respecto observa:
Por cuanto en fecha siete (07) de marzo del año en curso, este Juzgado decretó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, y definitivamente firme como se encuentra el referido fallo, este Juzgado de conformidad con lo solicitado SUSPENDE la medida Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio en fecha veinticinco (25) de marzo de 2002, y participada al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante oficio N° 399, de esa misma fecha, que pesaba sobre el inmueble que a continuación se determina:
“…Una parcela de Terreno y la casa sobre ella construida destinada a vivienda distinguida con el N° B6-2, que forma parte del Sub-Lote B6 de la Urbanización LAS EUGENIAS II Etapa, ubicado en Coro, Parroquia San Antonio, Municipio (antes Distrito) Miranda del Estado Falcón; cuyos linderos y medidas son. Una superficie aproximada de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (121,50 Mts2) y la casa tiene un área aproximada de construcción de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (44. Mts2) consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, dos habitaciones y un baño y sus linderos son: Norte: Parcela B6-3; Sur: Parcela B6-1; Este: Parcela B6-15 y Oeste: Calle 2B, por concepto de Régimen de Propiedad Horizontal le corresponde al referido inmueble un porcentaje de Cero entero con mil ochenta y cuatro diez milésimas por ciento (0,1084%).
La Parcela de terreno y la casa sobre la construida le pertenece a la ciudadana Laine Josefina Fuenmayor García, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-7.824.168, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 03 de abril de 1.998, bajo el N° 06, folios 33 al 40, Tomo 1, Protocolo Primero.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la mota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
AURORA MONTERO