REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000682
PARTE ACTORA: ciudadano Luis G Hernández C, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro, V-8.567.152, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 27.040, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Carlos Enrique Lippo Laporta, titular de la cedula de identidad Nº V-10.353.066.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos, Gonzalo Fructuoso Machado Colmenares y Javier Elías González Nuñez, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nosº V-6.976.416 y V-9.882.218, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano Hugo Dam Suárez, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 13.761.
MOTIVO: Cobro de Bolivares. (Transacción).
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 23 de Febrero de 2012, mediante diligencia presentada por el abogado Luís Hernández, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Carlos Enrique Lippo Laporta, y la parte demandada ciudadano Gonzalo Fructuoso Machado Colmenares debidamente asistido por el abogado, Hugo Dam Suárez, consignó escrito de transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…PRIMERO: La parte demandada se da por intimada del presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y conciene en todas y cada una de las partes establecidas en el documento libelar, SEGUNDO: La parte demandada, con el objeto de evitar gastos posteriores y eventuales daños patrimoniales, propone a la parte demandante cancelar la suma demandada, los gastos generados por el proceso y los honorarios profesionales, ofreciendo para ello la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.450.000,00), la cual esta comprendida de la siguiente forma: la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00) por concepto de capital, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 150.000,00) por concepto de intereses y la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs, 180.000,00) correspondiente a los honorarios profesionales causados, proponiendo cancelar tales sumas de la siguiente manera: Mediante OCHO (8) Cuotas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) cada una, venciendo la primera de ellas el día 27 de febrero de 2.012, la segunda el 26 de marzo de 2.012, la tercera el 23 de abril de 2.012, la cuarta el 21 de mayo de 2012, la quinta el 18 de junio de 2.012, la sexta el 16 de julio de 2.012, la séptima el 13 de agosto de 2.012, la octava el 10 de septiembre de 2.012; ello correspondiente al capital más los intereses. En cuanto a los honorarios profesionales acordados en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs, 180.000,00) serán cancelados así la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, 50.000,00) el día 27 de febrero de 2.012, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs, 30.000,00) el día 12 de de marzo de 2.012, y la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs, 100.000,00) para el día 09 de abril de 2.012. Es importante referir que a las sumas antes indicadas le será agregado el interés legal del uno por ciento (1%) mensual que serán calculados en la fecha en que se haga efectivo el pago en las fechas acordadas. Igualmente, me comprometo en un término no mayor de QUINCE (15) días hábiles a presentarle a la parte demandante una garantía hipotecaria en primer grado sobre unos inmuebles de mi propiedad o de un tercero, cuyo valor será superior al monto adeudado. Así mismo, me obligo a que los gastos que se generen por tal constitución de la hipoteca, serán asumidos por quien suscribe y que una vez constituida la hipoteca que garantice los montos adeudados en el caso de que se ejecute por la vía jurisdiccional que considere pertinente la parte demandante, la ejecución se hará con la designación de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate, términos éstos que seran establecidos en el documento constitutivo de hipoteca. También debo referir que en caso de que en el término acordado de los quince (15) días para constituir hipoteca no haya cumplido con tal compromiso, será considerado por la parte demandante como un incumplimiento del presente convenimiento judicial, de tal forma que podrá la parte demandante pedir la ejecución voluntaria y forzosa del acuerdo. Es necesario acotar que también será considerado como un incumplimiento de este acuerdo judicial si a la fecha de vencimiento de una cualquiera de las cuotas antes mencionadas, inclusive los términos establecidos para el pago de los honorarios profesionales, y en consecuencia la demandante queda plenamente facultado para solicitar la ejecución de este convenimiento judicial, comprometiéndose a cancelar dichas sumas en el domicilio procesal señalado en el documento libelar y en la oportunidad antes referida. Es de hacer notar, que se podrán efectuar pagos parciales o totales antes del vencimiento de las cuotas antes aludidas, emitiéndose los respectivos recibos por dicha cancelación y a los cuales solo se le aplicaran el pago del capital, siempre y cuando se pague con antelación a la fecha establecida. TERCERO: En este estado, la parte demandante expresa que visto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada, acepta el mismo en las condiciones y términos señalados. Igualmente expresa que en virtud de que el ofrecimiento fue realizado por uno de los co-denados, es necesario aclarar que los derechos correspondiente a la acreencia demandada respecto al ciudadano JAVIER ELIAS GONZALEZ NUÑEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.882.218, se mantiene con pleno vigor jurídico de tal forma que podré continuar el procedimiento judicial aquí incoado en caso de incumplimiento del oferente, solicitado igualmente al ciudadano Juez que imparta la homologación de este convenimiento judicial conforme al Artículo 263, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil vigente. Finalmente, solicitamos dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y del auto que homologue…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el ciudadano Luís G Hernández, actuando en su condición de endosatario en procuración con facula expresa para transar, y el ciudadano Gonzalo Fructuoso Machado, quien acudió personalmente debidamente asistido por la abogada Hugo Dam Suárez, parte demandante, es una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la parte actora tiene facultad expresa y la parte demandada suscribe personalmente la transacción y se encuentra asistida de abogado, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano Luís G. Hernández C, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Carlos Enrique Lippo Laporta, y el ciudadano Gonzalo Fructuoso Machado, asistido por el abogado Hugo Dam Suárez, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, cinco (05) de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo las 03: 24 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
AURORA MONTERO
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