REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH14-S-2008-000599
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por ciudadana ZOILA JISSELA ORDOÑEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.671.363, actuando en su carácter de solicitante en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada CARMEN CECILIA DIAZ ROLONG, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.624, por medio de la cuál señaló que por error material involuntario del funcionario en la elaboración del Acta de Matrimonio, se incurrió en error, al omitir mi segundo nombre que es JISSELA, ya que lo correcto es ZOILA JISSELA ORDOÑEZ VASQUEZ.-
Consignó como prueba de lo alegado los recaudos: Acta de Matrimonio original errada, Copia de la Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento, considerando este Tribunal que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cuál no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
En consecuencia, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ZOILA JISSELA ORDOÑEZ VASQUEZ; en consecuencia donde aparecía su nombre como: ZOILA ORDOÑEZ VASQUEZ, debe colocarse así: ZOILA JISSELA ORDOÑEZ VASQUEZ, que es lo correcto.-
En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los Artículos 771, 773, 769 con arreglo al artículo 768 todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal en el Acta Nº 14 de fecha 16 de Marzo de 1999, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente en el Acta.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 9:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-S-2008-000599
CARR/JLCP/at
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