REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH14-S-2005-000014

Por cuanto en fecha 22-07-2009, según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra

Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos MERY ELIODINA MOLINA DE ROSALES y EUFRACIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.361.223 y V.-2.100.234, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARBELLA DE TESCARI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.266, mediante la cuál solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre los demandantes. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En el caso que nos ocupa, consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se decretó en fecha 02 de Agosto de 2005, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) AÑO, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MERY ELIODINA MOLINA DE ROSALES y EUFRACIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.361.223 y V.-2.100.234, respectivamente.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Primera Autoridad Civil del Juzgado Segundo de la Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 1.973, según Acta Nº 50, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en ese Registro. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 12:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-S-2005-000014
CARR/JLCP/at