REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000298
PARTE ACTORA: BANCO CARONÍ C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, folis 73 al 149, Tomo A nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo A-35, folio 143 al 161, y última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, inscrita en el RIF bajo el Nº J-09504855-1. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.767.565, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.233.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO ALBERTO VARELA PALLAREZ y WILLIAM JOSÉ MENDOZA CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.554.084 y V-5.238.713.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA NUÑEZ SOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.854.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.

I
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 10.06.2.011, por la abogada en ejercicio JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter de apoderada judicial del BANCO CARONÍ, BANCO UNIVERSAL, C.A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, quien previa distribución del mismo día correspondió a este Juzgado conocer y sustanciar la presente demanda que por Cobro de Bolívares, fue incoada en contra de los ciudadanos: ORLANDO ALBERTO VARELA PALLAREZ y WILLIAM JOSÉ MENDOZA CRESPO.

En fecha 22.07.2011, este Juzgado dictó un auto, donde procedió a admitir la demanda conforme al procedimiento ordinario, y ordenó el emplazamiento de los demandados en el presente juicio.

Posteriormente en fecha 22.11.2011, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, los abogados Orlando Alberto Varela Pallarez, Mariela Nuñez y César Contreras, y consignaron escrito de Transacción en tres (3) folios útiles mas nueve anexos, celebrada entre las partes, y solicitaron al Tribunal le impartiera su respectiva homologación.

II

Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 11:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-M-2011-000298
CARR/JLCP/mm