REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000035
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano VICTOR ROLANDO MOLINA CALDERÓN, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.564.901, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.987, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 07 de febrero del 2002, bajo el N° 74, Tomo 08 A-Cto., este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil PANASUNG 2002 DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 2002, bajo el No. 60, Tomo 33 A-Cto., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de Septiembre de 2004, bajo el N° 20, Tomo 74 A-Cto., en la persona de su Representante Legal, el ciudadano EMILIO BOUSSO FREWA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.815.699, para que comparezca por ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) que es el monto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 167.400,00), por concepto de intereses, calculados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 15 de enero de 2012; TERCERO: la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.925,00), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 15 de enero de 2012; CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo al juicio que por COBRO DE BOLÌVARES sigue la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil PANASUNG 2002 DE VENEZUELA, C.A., en el expediente signado con el Nº AP11-M-2012-000035 de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese Boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente cuaderno por separado.- CÚMPLASE.-

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación y aperturar el cuaderno de medidas.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 11:01 AM
Asistente que realizo la actuación: gaby