REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000612
Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), y sus recaudos, presentada por el abogado en ejercicio LUIS ANDRÉS FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.824, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad a lo pautado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, INTIMESE a la firma mercantil IRON MAST, C.A, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de noviembre de 1998, bajo el Nro 46, Tomo 260-A, y modificada posteriormente según asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil el 09.10.2001, bajo el Nro 593-A, en la persona de su Director ROBERTO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quinta Rosalpina, Avenida Principal del Parcelamiento Colinas de Turumo, Municipio Sucre del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.006.099, y a éste en su propio nombre, en su condición de FIADOR de las obligaciones contraídas por la demandada principal, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal ubicado en el piso 3 de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, entre las horas comprendidas para Despachar de 8:30 a.m. hasta la 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora intimante las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 245.580,68)), por concepto de saldo de capital del monto del préstamo contenido en el documento público consignado a los autos, marcado con la letra “B”.
SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 74.329,09), por concepto de intereses ordinarios o compensatorios del saldo del capital anteriormente indicado, de acuerdo con el Estado de Cuenta trascrito en el escrito libelar.
TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.291,14), por concepto de intereses moratorios del saldo de capital anteriormente indicado, de acuerdo con el Estado de Cuenta trascrito en el escrito libelar.
CUARTO: Los intereses moratorios sobre el saldo de capital demandado en el petitorio primero, que se continúen venciendo a partir del 1 de julio de 2011, y hasta la definitiva cancelación de dicho saldo.
QUINTO: Las costas del presente proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 82.300,22).
Se le advierte que dentro del plazo indicado podrá hacer oposición al procedimiento, en cuyo caso el presente decreto quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y que en caso de no pagar, acreditar el pago o formular oposición, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrese la respectiva compulsa de intimación junto al decreto intimatorio para que se practique la intimación del demandado antes identificado.
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 12:18 PM
Asistente que realizo la actuación: mm