REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000881
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SPORTMART II, C.A., sucesora de la fusión de INVERSIONES DE SOSAMES, C.A., con SPORTMART S.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1985, bajo el Nro. 48, Tomo 5-A Sgdo., y, la segunda de las nombradas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de mayo de 1992, bajo el Nro. 43, Tomo 15-A Pro., y cuya última modificaron estatutaria quedó debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el dia 27 de mayo de 2002, bajo el Nro. 25, Tomo 75-A Sgdo..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAFAEL RODRIGUEZ LEON y JOSE RUBEN REVERON TRUJILLO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 30.534 y 49.366.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GIMNASIO 8264, C.A. debidamente inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 24 de Agosto de 2.009, anotado bajo el Nº 12, Tomo 125-A-Cto
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

Efectuado convenimiento por la parte demandada en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 263 C.P.C.... “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado CONVENIMIENTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 1:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-V-2011-000881
CARR/JLCP/ib