REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Marzo de 2012
201º y 152º
Asunto N° AH15-X-2012-000012
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal de la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, intentan los Ciudadanos DIEGO BERNARDO MÁRQUEZ ARISMENDI Y CLARA ISABEL ARISTEGUIETA DE MÁRQUEZ, contra los Ciudadanos JOSÉ HERNÁN CORTES Y LUZ MARIANA CORTES DELGADO, la cual se sustancia en el Asunto signado con las Siglas N° AP11-V-2011-001456, (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
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“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
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3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
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Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “constituido e integrado por dos (2) lotes de terreno contiguos ubicados en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en el sitio denominado Altos La Vieja en Colinas de Amador, los cuales se describen e identifican asi: LOTE A) Este Lote tiene una Superficie aproximada de Nueve Mil Trescientos Noventa y Cinco, Metros Cuadrados (9.395 M2), y formo parte de un lote de mayor extensión el cual tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco mil metros cuadrados (135.000 M2) el cual es o fue de Lilly Prommick England y se determina, de acuerdo con el plano que quedo agregado al Cuaderno de Comprobantes, llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 11 de Noviembre de 1982, bajo los Nros 701 al 706, bajo el Nro 31, Tomo 14, Protocolo Primero, el cual se deslinda de la siguiente forma: Desde un punto señalado por un mojón de concreto con el Nro. LP-113 (A-55), situado al Norte conocido con el nombre Alto La Vieja en Colinas de Amador, lindado al Noreste con Hacienda la Trinidad, que es o fue del Dr. Rafael González Rincones. Desde el punto fijado en Alto La Vieja, sigue el lindero hacia el Este en dos (2) segmentos que miden cuarenta y dos metros cincuenta y dos centímetros (42,52 Mts) y treinta y cuatro metros cincuenta y un centímetros (34,51 Mts), hasta llegar al punto A-53. De este punto sigue el lindero hasta el mojón de concreto marcado con el número A-52, en veintidós metros cincuenta y tres centímetros (22,53), y allí sigue hasta el Sur en dos (2) segmentos que miden veintinueve metros quince centímetros (29,15 Mts), y veintisiete metros treinta y dos centímetros (27,32 Mts), hasta llegar al punto A-50.De allí sigue rumbo Sureste en treinta y cuatro metros sesenta y nueve centímetros (34,69 Mts), hasta llegar al mojón de concreto N’ A-49. De allí sigue el lindero hacia el Sureste en aproximadamente treinta y cuatro metros cincuenta centímetros (34,50 Mts) hasta el Punto A. De este punto A cruza hacia el Oeste bordeando el Norte del Camino en aproximadamente ciento doce metros cincuenta centímetros (112,50 Mts), y llega hasta el Punto R donde cruza hacia el Norte en cuarenta metros (40,00 Mts) lindando con terreno que es o fue de Ramiro Jiménez, hasta llegar al Punto C. De allí sigue rumbo Oeste en una extensión aproximada de veinticinco metros (25,00Mts) y hasta llegar el Punto D, lindando con terreno que es o fue de Ramiro Jiménez Valdez. Del Punto D, sigue el lindero hacia el Norte en una extensión aproximada de ochenta y tres metros veinte centímetros (83,20 Mts), lindando con terrenos que son o fueron de Inmanuel Goerke Dietrich, hasta llegar al mojon de concreto LP-113, que es el punto de partida de estos linderos. Sobre este lote de Terreno deslindado se encuentra construida una casa quinta de tres (3) plantas la cual tiene una superficie aproximada de Quinientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (537,00 Mts), “LOTE B) Este lote de terreno lo constituye una faja de terreno secano, la cual tiene una superficie de Quinientos Metros Con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (500,96 M2) y conforme al plano que se acompaño para ser agregado al Cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 1965,, bajo el Nro. 1578, Folio 2385, tiene los siguientes linderos Norte: se parte de un botalón de concreto marcado D con rumbo astronómico de “S 56 19’ E”, llegando en línea recta a los treinta y tres metros ochenta y seis centímetros (33,86 Mts), al botalón marcado E, donde cambia el rumbo a “S 43 28’ E” y sigue la línea recta treinta y seis metros cincuenta y siete centímetros (36,57 Mts), a un botalón marcado A-7 perteneciente a la delimitación de la Hacienda La Trinidad, con terrenos de Parcelamiento Sorokaima. ESTE: el ya mencionado Punto A-7; SUR: del Punto A-7 se parte con rumbo de “N 56 02’ W” llegado a los treinta y cuatro metros noventa y dos centímetros (34, 92 Mts), en línea recta al Punto LP-112, de donde se sigue cambiando el rumbo a “N 66 036’ W” con treinta y dos metros cuarenta y seis centímetros (32, 46 Mts) hasta el balón marcado C, con los terrenos que son o fueron de Frank Amador Terrazas y OESTE: del Punto D sigue con un rumbo de “N 22 44’ E”, llegando al Punto de partida D a los catorce metros un centímetros (14,01 Mts), medidos en línea recta, con terreno del Parcelamiento SorokaimA. Actualmente delimitan los puntos A-7, LP-112 y “C” parte del lindero Norte de la propiedad que es o fue de Frank Amador Terrazas. Los mencionados Puntos materializados en el campo con concreto y placa de aluminio donde aparece su identificativos, están amarrados al sistema de coordenadas rectangulares nacionales de la Cartografía Nacional con origen en Loma Quintana que son: LP-112 = N-8442,04; E+ 7630,64 “C”=N-8429,15; E+7600,85; “D”= N-841,23; “E”+N-8435,01; E+7634,44; y A-7= N-8461,55; E+7659,60.”
Dicho inmueble le pertenece a los Ciudadanos Diego Bernardo Márquez Arismendi y Clara Isabel Aristeguieta de Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 2.766.101 y V- 6.025.850, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 09 de Diciembre de 1997, bajo el Nro. 23, Tomo 33, del Protocolo Primero.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.-
AMCdeM/LV/Maria.-