REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201º y 152º.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2010-000203

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICARDO ALBERTO BONAGURO. Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.969.359.-

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ZURITA DE RADA Y WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ y CECILIA ALEJANDRA VILLEGAS INFANTE Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 21.471, 58.565 y 87.150 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO DAMIAN RAMOS, de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.107.654.-

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER BRIZ KALTENBORN Y HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 28.864 y 38.672, respectivamente.

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES

TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN (DEFINITIVA)

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el Ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RICARDO ALBERTO BONAGURO Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.969.359, mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a el Ciudadano ALEJANDRO DAMIAN RAMOS, de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.107.654.-
En fecha 22 de Marzo de 2010, este Tribunal dictó auto en el cual Admitió la presente demanda, y se ordeno la Intimación a la parte demandada, Ciudadano ALEJANDRO DAMIAN RAMOS, de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.107.654, para que compareciera por ante este Despacho a dar contestación a la demanda.-
En fecha 23 de Marzo de 2010, este Tribunal ordenó abrir Cuaderno de Medidas, bajo la nomenclatura Nº AH15-X-2010-000021, en el cual Decreto Medida Preventiva de Embargo. En la misma fecha se libro Oficio al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su respectivo Despacho.-
En fecha 21 de Abril de 2010, Compareció el Abogado CARLOS ZURITA, Inpreabogado Nº 21.471, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consigno los emolumentos para la practicar la citación.-
En fecha 07 de Mayo de 2010, Compareció el Abogado CARLOS ZURITA, Inpreabogado Nº 21.471, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 16 de Junio de 2010, Compareció el Abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, Inpreabogado Nº 38.672, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, se da por intimado y consigna poder Original constante de tres (3) folios útiles.-
En fecha 29 de Junio de 2010, Compareció el Abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, Inpreabogado Nº 38.672, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno Escrito de Oposición a la Intimación.-
En fecha 06 de Julio de 2010, Compareció el Abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, Inpreabogado Nº 38.672, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno Escrito de Cuestiones Previas, igualmente consignó anexos en Originales contrato, comunicación letras de cambio, constante de 14 folios útiles.-
En fecha 22 de Julio de 2010, Compareció el Abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, Inpreabogado Nº 38.672, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó pronunciamiento del Tribunal en relación a las Cuestiones Previas.-
En fecha 07 de Octubre de 2010, Compareció el Abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, Inpreabogado Nº 38.672, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó pronunciamiento del Tribunal en relación a las Cuestiones Previas.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, Compareció la Ciudadana: CLAUDIA CAMARGO NAVIA, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.426, en su carácter de Apoderada judicial de la parte Actora, consigno Escrito de Convenimiento en la Falta de Jurisdicción constante de dos folios útiles, original de Poder de los Representantes del Demandante, solicitó Copias Certificadas del expediente y Consigno los fotostatos.-
En fecha 09 de Diciembre de 2010, este Tribunal acordó librar Copias Certificadas solicitadas por la parte actora Abogada Claudia Camargo Navia.-
En fecha 15 de Diciembre de 2010, Compareció el Abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, Inpreabogado Nº 38.672, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó pronunciamiento sobre las Cuestiones Previas.-
En fecha 17 de Marzo de 2011, Compareció el Abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, Inpreabogado Nº 38.672, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó se dictara sentencia sobre la falta de Jurisdicción.-
En fecha 23 de Marzo de 2011, este Tribunal dictó Sentencia en la cual se declaro la Falta de Jurisdicción.-
En fecha 11 de Abril de 2011, Compareció la Abogada CLAUDIA CAMARGO NAVIA, Inpreabogado Nº 41.426, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, deja constancia de retirar Copias Certificadas, libradas por este Tribunal en fecha 09-12-2010.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, Compareció el Abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, Inpreabogado Nº 38.672, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno Transacción constante de ocho (8) folios útiles, celebrada el 25 de Noviembre de 2011, por ante la Notaría Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, pide la respectiva Homologación, solicita el cierre y archivo del expediente, así como el levantamiento de medida de embargo decretada sobre los bienes de su representado, igualmente solicita le sean expedidas dos Copias Certificadas de la Transacción y del auto que la Homologue.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el Ciudadano RICARDO ALBERTO BONAGURO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.969.359 debidamente representado por los ciudadanos CARLOS ZURITA DE RADA Y WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, CECILIA ALEJANDRA VILLEGAS INFANTE y CLAUDIA CAMARGO NAVIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 21.471, 58.565, 87.150 y 41.426 respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte Actora en el presente juicio, y el Ciudadano ALEJANDRO DAMIAN RAMOS, representado por los ciudadanos: JOSE JAVIER BRIZ KALTENBORN Y HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 28.864 y 38.672, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la parte demandada, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada en fecha 25 de Noviembre de 2011, en el Juicio que intentó el Ciudadano RICARDO ALBERTO BONAGURO el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-V-2010-000203 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la Transacción así como del presente auto que lo homologa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Dos (02) día del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° De la Independencia y 153º De la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL



AMCdM/LMZ/Francia.-