REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001467
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan presentada por los abogados en ejercicio OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA y MARVICELIS VASQUES COTUA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.393 y 105.941, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, inicialmente constituida con la denominación de Banco de Fomento Regional de Coro, C.A, el 24 de noviembre de 1950, inscrito en el Registro de Comercio de la Secretaria del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 15, Tomo 1, este Juzgado la ADMITE por el Procedimiento establecido en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Solicitando la parte actora la intimación de la siguiente manera; I.- PAGARE SUSCRITO EN FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2008; Primero: Por concepto de capital la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.000,00). Segundo: Por concepto de intereses convencionales o compensatorios (Interés Bancario) se han causados al 16/01/2012, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.651,00), a razón de la tasa de intereses variable pactado contractualmente desde su otorgamiento. Tercero: Por concepto de intereses moratorios causados desde el día 21/12/2009 hasta el 16/01/2012 se han causado, a razón de la tasa pactada contractualmente desde su vencimiento, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 3.563,00). II.- PAGARE SUSCRITO EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2008, Primero: Por concepto de Capital la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 87.000,00); Segundo: Por concepto de intereses convencionales o compensatorios (Interés Bancario) se han causado hasta el 16/01/2012, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 59.348,50), a razón de la tasa de interés variable pactados contractualmente desde su otorgamiento. Tercero: Por concepto de intereses Moratorios causados desde el día 21/12/2009 hasta el 16/01/2012 se han causado, a razón de la tasa pactada contractualmente desde su vencimiento, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.380.50), III.- PAGARE SUSCRITO EN FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2008; Primero: Por concepto de Capital la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 64.730,28); Segundo: Por concepto de interese convencionales o compensatorios (Interés Bancario) se han causado hasta el 16/01/2012, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.156,84), a razón de la tasa de intereses variable pactado contractualmente desde su otorgamiento. Tercero: Por concepto de intereses moratorios causados desde el día 21/12/2009 hasta e 16/01/2012 se han causado a razón de la tasa pactada contractualmente desde su vencimiento, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.491,29) y IV.- PAGARE SUSCRITO EN FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2008; Primero: Por concepto de Capital la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.500,00); Segundo: Por concepto de intereses convencionales o compensatorios (Interés Bancario) se han causados hasta el 16/01/2012 la cantidad de DIECINUEVE CIENTO OCHENTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 19.185,08) a razón de la tasa de intereses variables pactados contractualmente desde su otorgamiento. Tercero: Por concepto de intereses moratorios causados desde le día 21/12/2009 hasta el 16/01/2012 se han causado a razón de la tasa pactada contractualmente desde su vencimiento, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.417,54). En consecuencia se ordena la intimación de los ciudadanos RUBEN JOSE BARRIOS MANRIQUE y MIRNA CAVO CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.525.064 y V-7.235.745 respectivamente, en sus carácter de deudor garante el primero y garante la segunda nombrada, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES que de la última intimación se haga y que consten en autos, en las horas de despacho que son las comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin que pague o acredite haber pagado PRIMERO: DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 222.230,28), por concepto de capital adeudado de los pagare antes descritos SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.151.341,42), por concepto de intereses convencionales. TERCERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.852,33) por concepto de intereses moratorios. CUARTO: En cuanto a la indexación este Juzgado observa que por no ser cantidades liquidas y exigibles no pueden acordarse en el presente decreto. No obstante, el Tribunal se pronunciara sobre tales pedimentos en la eventual sentencia definitiva. QUINTA: En cuanto a las costas procesales este Juzgado observa en el contrato efectuado por las parte en su cláusula DECIMA denominada GARANTIA HIPOTECARIA reconocen la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), por concepto de costas procesales, por lo que dicha cantidad es intimada por tal concepto, en caso de no comparecer en el lapso señalado se procederá a su ejecución y que dentro de los OCHO (08) DÍAS SIGUIENTES a su intimación y que la misma conste en autos, más un (01) que se le concede como termino de distancia, el cual correrá con prelación; podrá hacer oposición al pago de la suma que se le intima. Con respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y gravar contenida en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, y cumplidas que sean estas formalidades, este Tribunal, acuerda pronunciarse por auto separado en el referido cuaderno, en relación a la medida solicitada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.