REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH17-X-2012-000014
PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.637.249, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.974, quien actúa en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1987, anotada bajo el Nº 13, Tomo 78-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no se encuentran constituidos en autos.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Se inicio la presente acción mediante escrito presentado ante este Juzgado, en fecha 10 de agosto de 2011.
Por auto de esta misma fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal procedió abrir el cuaderno separado a fin de sustanciar el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
II
A fin de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud realizada por la parte intimante este Tribunal observa:
Se abre el presente cuaderno en virtud del escrito introducido ante este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2012, mediante el cual el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO intenta demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra la empresa ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L.
Ahora bien, de una revisión del escrito que encabeza el presente cuaderno, se evidencia que el abogado intimante se encuentra accionando la reclamación de sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el cuaderno principal del asunto JURIS 2000 – AP31-V-2007-001499 (nomenclatura del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
Siendo la pretensión del abogado intimante el cobro de sus honorarios profesionales, considera menester este juzgador precisar que en esta especialísima materia de estimación e intimación de honorarios profesionales nuestro más alto Tribunal de Justicia se ha pronunciado marcando pautas a seguir en el procedimiento a ser instaurado.
En relación a la competencia para conocer de éstos procedimientos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y
Por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en
primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Subrayado y negritas del Tribunal)
Siguiendo el criterio establecido, observa quien decide que el caso que nos ocupa se encuentra en este Juzgado en virtud del ejercicio de un recurso de apelación oído en ambos efectos por el tribunal de la causa, JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 27-01-2009.
En virtud de lo anterior, debe este Tribunal observar que la jurisprudencia anteriormente transcrita es vinculante y absolutamente aplicable al caso de marras ya que en virtud de la interposición del recurso de apelación oído en ambos efectos, el tribunal de la causa perdió la competencia al desprenderse del expediente, de lo que debe observar este Tribunal que dado el tercer supuesto de hecho establecido en la jurisprudencia transcrita, se hace obligante para el intimante instaurar su pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales por vía autónoma y principal y ASI SE ESTABLECE.
III
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos anteriormente, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el profesional del derecho LEOPOLDO MICETT CABELLO, anteriormente identificado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Marzo de 2012. 201º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH17-X-2012-000014
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