REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000879
PARTE ACTORA: ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.303.768.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID D´AMICO TALLINI y KLEIBERTH LENIN MORA ARAGON, ROBERTH JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.958.557, V-12.974.526 y 9.426.341, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.007, 110.000 y 54.386 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.033.746.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, abogada en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 4.259.364 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.336, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN
I
Se inicia el presente procedimiento, por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Julio de 2011, y en virtud de la respectiva distribución fue asignado este Juzgado para su conocimiento.
En fecha 28 de Julio de 2011, el Tribunal admitió la demanda, conforme a lo establecido en los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó la citación de la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, antes identificada, a los efectos de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines de que diera contestación a la presente demanda con la debida advertencia que conforme a lo dispuesto en el Artículo 778 ejusdem, si al momento de contestar la demanda no hubiere oposición a la partición, cuota o carácter de los interesados, se emplazara a las partes para el décimo (10°) día de despacho siguiente al vencimiento de la misma para que tenga lugar el nombramiento del partidor.
En fecha 04 de agosto de 2011 se libró la correspondiente compulsa con su orden de comparecencia al pié, previo el suministro de las copias y cancelación de los correspondientes emolumentos por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 18 de Octubre de 2011, el ciudadano MIGUEL ARAYA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial consignó la compulsa correspondiente manifestando que le fue imposible practicar la citación correspondiente.
En fecha 21 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la referida compulsa a los fines de que se practicara nuevamente la citación personal de la demandada lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 26 de octubre de 2011.
En fecha 05 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial y manifestó al Tribunal que procedió a citar a la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, quien se negó a firmar el recibo de la misma.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara la correspondiente boleta de notificación a fin de complementar la citación efectuada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Diciembre de 2011 se libró la referida boleta de notificación y en fecha 21 del mismo mes y año compareció la Secretaria de este Juzgado, abogada YAMILET ROJAS, quien dejó constancia que procedió en fecha 20 de Diciembre de 2011, a hacerle entrega a la demandada de la correspondiente boleta de notificación en el domicilio señalado en el libelo de la demanda.
En fecha 06 de febrero de 2.012, compareció la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.336.
II
Ahora bien estando en la oportunidad procesal prevista en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal observa que del libelo de demanda, se evidencia que la parte actora señaló como bienes objeto de la partición los siguientes:
1.- El cien por ciento (100%) de quinientas (500) acciones de la sociedad mercantil CONTRUCCIONES E INVERSIONES MARAI C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 64, Tomo 237-A-PRO. De fecha 2 de agosto de 1995, dichas acciones según lo planteado en el escrito libelar tendrán que ser partidas en un cincuenta por ciento para cada una de las partes correspondiendo así la cantidad de Doscientas cincuenta (250) acciones para la ciudadana ROSALIA D´ANGELO PALMIERI y la cantidad de Doscientas cincuenta (250) acciones para su representada.
2.- El cien por ciento (100%) de cuarenta y cinco (45) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 10, Tomo 31-A-PRO. De fecha 28 de ENERO de 1992, dichas acciones según lo planteado en el escrito libelar tendrán que ser partidas en un cincuenta por ciento para cada una de las partes correspondiendo así la cantidad de VEINTIDOS PUNTO CINCO (22,5) acciones para la ciudadana ROSALIA D´ANGELO PALMIERI y la cantidad de VEINTIDOS PUNTO CINCO (22,5) acciones para su representada.
3.- El cien por ciento (100%) de doscientas (200) acciones de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 76, Tomo 94-A-PRO. De fecha 23 de MARZO de 1992, dichas acciones según lo planteado en el escrito libelar tendrán que ser partidas en un cincuenta por ciento para cada una de las partes correspondiendo así la cantidad de Cien (100) acciones para la ciudadana ROSALIA D´ANGELO PALMIERI y la cantidad de Cien (100) acciones para su representada.
4.- El cien por ciento (100%) de mil quinientas noventa (1590) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES PLOGARFO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 04, Tomo 141-A-PRO. De fecha 04 de NOVIEMBRE de 1982, dichas acciones según lo planteado en el escrito libelar tendrán que ser partidas en un cincuenta por ciento para cada una de las partes correspondiendo así la cantidad de Setecientos noventa y cinco (795) acciones para la ciudadana ROSALIA D´ANGELO PALMIERI y la cantidad de Setecientos noventa y cinco (795) acciones para su representada.
En su escrito de oposición, la parte demandada, debidamente asistida de abogado, se opuso a la partición demandada por cuanto a su decir, no se señalaron todos los bienes inmuebles conforman la comunidad sucesoral, los cuales forman parte de los activos de:
A.- La Compañía CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARAI C.A, el cual tiene de activo un inmueble denominado MULTICENTRO EMPRESARIAL COLISEO, ubicado en el lugar denominado Zona Rosaleda Norte, Carretera Panamericana, KM 16, denominado Lote C, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1.999, bajo el número 45, protocolo primero tomo 05 del primer semestre del año 1.999.
B.- Por la compañía PLOGARFO C.A, tiene de activo un inmueble constituido por una casa denominada la 13 y su correspondiente terreno ubicado en un topo del lugar denominado la cortada del Municipio Los Teques, Estado Miranda, frente al Kilómetro 28 de la Carretera Panamericana, según documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima del municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 1996, bajo el N° 10, Tomo 17 del los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
C.- Por la compañía LAZIO C.A., tiene de activo un inmueble constituido por un terreno con una superficie de ocho mil metros cuadrados (8.000 m2), ubicado en el Municipio El Hatillo, en el lugar conocido como el otro lado, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 19 de Febrero de 1979, bajo el número 24, Tomo 7, Protocolo Primero.
Igualmente se opuso a la partición demanda por cuando a su decir, en el libelo de la demanda no se le asignó el porcentaje que legalmente le corresponde como viuda del difunto RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, y por cuanto no se incluyen todas las ganancias, inversiones y negociaciones obtenidas por la compañías anónimas que forman parte del patrimonio dejado por su difunto esposo, así como porque existen juicios penales de actos relacionados con las compañías, la parte actora y una trabajadora; oponiéndose igualmente por cuanto no se señaló el ingreso obtenido de los alquileres de los inmuebles de los apartamentos que administra la empresa INCERSIONES 6621 C,A.
En este estado y visto que tanto el contenido del libelo de la demanda, así como el escrito de oposición a la partición demandada, resulta menester analizar la disposición legal establecida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
A tal efecto, nuestro Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Civil en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:
"…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciarán y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. En el presente caso tal como lo determino el Tribunal de Primera Instancia y lo confirmo la alzada, la parte demandada no se opuso cuestiones previas de defecto de forma del libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteo la partición no existe controversia, y por tanto, el Juez ordenara el nombramiento del partidor y contra esa ultima decisión no procede recurso alguno…”
Ahora bien de una revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente es claramente palpable que la parte demandada hizo oposición a la demanda de partición interpuesta, alegando, entre otras cosas, que la cuota señalada en el libelo de la demanda no concuerda con el total de los bienes que conforman la masa hereditaria, de lo que en criterio de este Tribunal la referida oposición reúne los requisitos exigidos en la normativa adjetiva civil aplicable a este tipo de procedimientos especialísimos por lo que la misma debe prosperar en Derecho y ASI SE DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos y las fundamentaciones de hecho y de derecho esgrimidas en el presente fallo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la OPOSICION formulada por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, debidamente asistida por la ciudadana NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO en el presente procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD que incoara la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, todos plenamente identificados en la parte inicial de la presente decisión; SEGUNDO: Se declara el presente juicio abierto a pruebas conforme a las reglas establecidas en el procedimiento ordinario; TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Marzo de 2012. 201º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2011-000879
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