REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2012-000002
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares ha incoado BFC Banco Fondo Común C.A., en contra de la Sociedad Mercantil IVAHE S.A., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó:
“...Solicito que la presente demanda se sustancie por el procedimiento por intimación y se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la demandada… (Omissis)”
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el abogado en ejercicio Josué Vicente Rodríguez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226, apoderado judicial de BFC Banco Fondo Común C.A.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien inmueble que a continuación se identifica: “Una Casa-Quinta y su correspondiente lote de terreno propio, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 mts2), ubicada en la carrera 19, entre las calles 42 y 43 en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 19 que es su frente; SUR: solar y casa que es o fue de Rafael Sánchez; ESTE: casa y solar que es o fue de Gregorio Giménez Díaz; y, OESTE: casa y solar que es o fue de Epimaco González y en parte con ejido ocupado por el Señor José Villa Nueva.- El inmueble anteriormente enunciado y deslindado le pertenece a los ciudadanos Iván Antonio Valles Hermoso y Filomena Teresa Florio de Valles, según consta en documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 06/06/1997, bajo el Nº 7, tomo 13, Protocolo Primero”.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin que tome nota de la medida aquí decretada. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Inesita