REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de marzo de 2012
201º y 153º

Asunto principal: AP11-F-2010-000202
PARTE ACTORA: Ciudadano BAUDILIO DE LA CRUZ MORENO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.668.403.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALEXIS CARRILLO B, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 78.594.-
PARTE DEMANDADA: , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.517.083.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna. El Tribunal designó como defensor judicial al ciudadano: JUAN EDUARDO FREITAS ORNELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.911.328, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.750.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 27 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano BAUDILIO DE LA CRUZ MORENO LAMEDA, debidamente asistido por el abogado RAMON ALEXIS CARRILLO B, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana ROSALBA RICO GOMEZ, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 28 de abril de 2010, ordenándose la citación de la ciudadana ROSALBA RICO GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 6 de mayo de 2010, la representación judicial de la actora consignó los fotostatos necesarios a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión.-
Así, en fecha 7 de mayo del año en referencia, la secretaria de este Tribunal deja constancia que se libró la compulsa a la parte demandada y la Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público (folios 9 y 10).-
En fecha 27 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora deja constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Consta al folio 13 del presente asunto, que en fecha 1 de junio de 2010, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber resultado infructuosa la citación personal de la parte demandada.-
Gestionadas así las diligencias de citación personal de la demandada en la dirección suministrada por la parte actora, e infructuosa como resultó la misma, conforme a la declaración del Alguacil encargado de su práctica, de fecha 13 de junio de 2010, la parte actora solicitó la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue acordado por auto de fecha 14 de junio del mismo año y cumpliéndose sus formalidades de acuerdo a lo previsto en el referido artículo, tal y como consta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente.-
En fecha 17 de junio de 2010, mediante diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), el ciudadano BAUDILIO MORENO, confiere poder apud acta al abogado RAMON CARRILLO.-
Vencido el lapso concedido a la demandada para darse por citada en juicio sin su correspondiente comparecencia, le fue designado defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en el abogado JUAN FREITAS, quien debidamente notificado del cargo, prestó el juramento de ley en fecha 4 de mayo de 2011.-
Ordenada la citación del defensor judicial y librada la compulsa correspondiente, el ciudadano Miguel Araya, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por éste, en fecha 17 de octubre de 2011.-
Consta al folio 82 del presente asunto, que el ciudadano Miguel Araya, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de noviembre del citado año.-
Posteriormente, en fecha 20 de diciembre de 2011, la Representación Fiscal se dio expresamente por notificada de la presente causa, fecha esta a partir de la cual comenzaría a computarse al lapso para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio conforme auto dictado el 20 de octubre de 2011.-
Así, en fecha 16 de enero de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, tuvo lugar el mismo con las formalidades de ley, compareciendo el defensor judicial designado a la demandada, el actor y su apoderado, insistiendo en todas y cada una de sus partes la demandada intentada, asimismo se dejó constancia que no compareció la parte demandada, así como tampoco la representación fiscal. Seguidamente este Juzgado emplazó a las partes para un segundo acto conciliatorio, el cual tendría lugar pasados 45 días siguientes a la celebración del primer acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), tal y como consta del acta levantada en la referida fecha, inserta al folio 86 del presente asunto.-
Finalmente, en fecha viernes, dos (2) de marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar el segundo acto conciliatorio entre las partes, y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, así como tampoco, la representación fiscal, sin embargo compareció el defensor judicial designado a la demandada, quien conforme lo establecido en el artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil solicitó la extinción del proceso, todo lo cual consta del acta levantada en la citada fecha, inserta al folio 88 del presente asunto.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-

Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el segundo acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día viernes 2 de marzo de 2012, el ciudadano BAUDILIO DE LA CRUZ MORENO LAMEDA, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano BAUDILIO DE LA CRUZ MORENO LAMEDA contra la ciudadana ROSALBA RICO GOMEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO

ASUNTO: N° AP11-F-2010-000202
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-