REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-1999-000028
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Asimismo vistas las anteriores este Tribunal observa:
Corre inserto en autos documento suscrito por las partes en este proceso, RAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.240.372, parte demandada, representado por el abogado RAUL SANTANA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.586, y AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.246.979, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.088, parte actora, ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha once (11) de septiembre de 2007, cursante a los folios seiscientos siete (607), seiscientos ocho (608) y seiscientos nueve (609), del presente expediente, en dicho documento las partes señalan que han arribado a una Transacción Judicial, la cual fue homologada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por fallo dictado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, en los mismos términos en que fue expuesta, y en ese sentido este Juzgador observa que en el numeral CUARTO de ese documento, la parte actora desiste del procedimiento y exime al demandado de las obligaciones por costas, y contra ese acto voluntario de la parte actora, el demandado no realizó oposición alguna, consintiendo el mismo tácitamente, asumiendo con posterioridad en ese mismo instrumento en la misma cláusula CUARTA y siguientes, que el incumplimiento de las obligaciones que darían derecho a la actora “a ejercer las acciones correspondientes” (parte in fine numeral SEXTO).
Lo antes señalado obliga a concluir que los litigantes en este juicio por efecto del desistimiento del procedimiento, dieron por terminado este proceso, asumiendo a su vez obligaciones que en caso de incumplimiento deben ser exigidas mediante la interposición de una pretensión independiente y autónoma a ésta, por cumplimiento del convenio que contiene el documento en cuestión, en ejercicio del derecho concedido por el artículo 1167 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal como complemento al auto dictado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el acuerdo transaccional de fecha once (11) de septiembre de 2007, por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en los mismos términos en que fue expuesto, da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en la cláusula CUARTA, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del expediente.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la ciudadana AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, mediante escrito de fecha cinco (05) de marzo de 2012 y diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2012, y señala a la parte actora que debe proponer pretensión autónoma por cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada en el documento de fecha once (11) de septiembre de 2007, autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital y homologado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual DESISTIO de este procedimiento .
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
EXP: AH1A-V-1999-000028
LEGS/JGF/sdms.-