REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1B-M-2002-000017
PARTE DEMANDANTE:
• CENTRO SIMON BOLIVAR C.A., designada mediante resolución Nº 021, de fecha 18 de noviembre de 2011, Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39804, de fecha 21 de noviembre de 2011, Sociedad Mercantil de este domicilio, adscrita a la Vicepresidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme al Decreto Presidencial Nº 7841, de fecha 24 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39559, de la misma fecha, que es y funciona como Compañía Anónima, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Distrito Federal, el día 11 de febrero de 1947,, por documento Registrado bajo el Nº 159, tomo 1C, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 6646, de fecha 27 de febrero de 1947, cuya denominación actual consta en documento de reforma inscrito ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 1954, bajo el Nº 1, tomo 3-B, modificados sus estatutos sociales en diferentes oportunidades, siendo su ultima modificación la asentada en el registro Cuarto del Distrito Capital, el día 7 de enero de 2011, anotada bajo el Nº 51, tomo 2-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, MARY MORENO, MARITZA ABREU SUAREZ, DOLYS ARAUJO ALVAREZ, GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ, DARWIN MARCANO DOMINGUEZ y MARIA ELENA PIÑANGO LUNA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 136.729, 142.392, 131.780, 110.114, 24.007, 72.089, 103.317 y 148.145, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• RUTH MAGALY GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.821.012.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
I
DESISTIMIENTO DE LA ACCION
Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2012, suscrita por la abogada MARYLU GUTIERREZ, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63240, mediante la cual desiste de la acción en la presente causa, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por la abogada MARYLU GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63240 quien actúa con el carácter de Gerente General de Consultoría Jurídica de la Junta Liquidadora del CENTRO SIMÓN BOLIVAR C.A., en los mismos términos expuestos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años 201° y 153°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-M-2002-000017
AVR/SC/Gustavo.
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