REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-X-2012-000001
JUEZ INHIBIDO: Dra. MARIA A. GUTIERREZ C., Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION.
ORIGEN: Juicio que por motivo de Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos ORLANDO JOSE DELGADO BOGARIN y LEIBI MAIBELY UTRERA GEORGERIN.
- I -
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C., en su carácter de Juez Titular del Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que el Juez a cargo de este Juzgado le dio entrada, acordando anotarlo en el libro de causa respectivo y fijó la oportunidad para dictar decisión a tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 1 de marzo de 2012. En tal sentido, siendo la oportunidad para decidir este Juzgado de Alzada pasa a hacerlo y al efecto considera:
Mediante acta de fecha 28 de abril de 2011, la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C., en su carácter de Juez Titular del Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo el Juicio que por motivo de Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos ORLANDO JOSE DELGADO BOGARIN y LEIBI MAIBELY UTRERA GEORGERIN, bajo el siguiente argumento:
“…En fecha 01/03/2011 fueron recibidas por este Juzgado, procedentes del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, las resultas de la apelación ejercida por la parte actora en contra del auto dictado por este despacho en fecha 26 de julio de 2010. consta de dichas resultas que, el Juzgado en referencia dictó Sentencia en fecha 14 de enero de 2011, por medio de la cual Revocó el fallo apelado, y visto que las disposiciones contenidas en la decisión que nos ocupa involucra la nulidad del auto dictado por este Tribunal, en la que me pronuncie sobre la solicitud de medida, considero mi deber inhibirme del conocimiento de la presente causa, toda vez que, tal circunstancia se subsume en la causal de recusación contenida en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil …” (Sic.)
Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece en su ordinal 15° lo siguiente:
Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(….)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
Es de resaltar por este sentenciador, que existen dos clases de capacidades en cuanto a la competencia, la objetiva (materia, territorio, cuantía) y la subjetiva que es la atinente a la aptitud del Juez, a la cual se le denomina también capacidad genérica refiriéndose a la capacidad en cuanto a competencia en general para administrar justicia en nombre del Estado y capacidad subjetiva que sería la relación que se establece entre el Juez y las partes o el objeto de la litis. La Legislación Venezolana denomina “recusación e inhibición” a esta incapacidad personal y la norma en el Título Primero, Capítulo Primero, Sección Octava del Código de Procedimiento Civil. (Artículos del 82 al 103).
Siendo entonces que la recusación es la abstención forzada, provocada por actividad de las partes, y la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en conocimiento de una causa. Cabe destacar que el efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva). Por lo tanto, la recusación e inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión.
Así mismo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil le impone al funcionario que conozca que en su persona exista alguna causal de recusación, el deber de inhibirse a fin de garantizar una sana administración de justicia procurando siempre la imparcialidad de dicho funcionario, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones. En el caso que nos ocupa la Juez Inhibida declaró encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Y siendo que en el presente caso existió pronunciamiento sobre la solicitud de medida por parte de la Juez inhibida, con lo cual, a juicio de este sentenciador, se configura la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, toda vez que la Juez inhibida ha manifestado que ya había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de media, y que el referido pronunciamiento fue revocado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circunscripción Judicial, quien a su vez ordenó emitir un nuevo pronunciamiento; por tal motivo la Inhibición planteada en fecha 28 de abril de 2.011, por la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C., Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está ajustada a derecho. Y Así Se Declara.-
-II-
En fuerza de las razones y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C., Juez Titular del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificadas en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-X-2009-000086
AVR/SC/RB.
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