REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2006-000021
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de Septiembre, de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, anotada bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos Estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante el precitado Registro Mercantil Primero, en fecha 28 de noviembre de 2001, bajo el Nº 73, Tomo 166-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ALVINS, VICTORINO TEJERA PEREZ, ALBERTO RAVELL NOLOK THOMAS NORGAARD ALFONZO-LARRAIN, JORGE ALMANDOZ, HENRY TORREALBA, ISABEL CRISTINA BELLO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.304,66.383, 92.670, 98.663, 107.011, Nº 107.269, Nº 117.854, respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 1996, bajo el Nº 09, Tomo 82-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HOLGER DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.446

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 31 de mayo de 2006, el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVEERSAL contra la Sociedad Mercantil INTENSA INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A., antes identificadas.
En fecha 02 de junio de 2006, comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y consigno en este acto los instrumentos en que se fundamenta la pretensión del demandante
En fecha 08 de agosto de 2006, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se dicto auto mediante el cual el Alguacil dejo constancia de que la parte actora le hizo entrega de las expensas a los fines de su traslado para practicar loa citación de la parte demandada.
En fecha 05 de octubre de 2006, se libro la compulsa a la parte demandada.
En fecha 30 de mayo de 2007, se dicto auto mediante el cual se admitió la reforma de la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2007, se libro la compulsa a la parte demandada.
En fecha 25 de junio de 2007, se dicto auto mediante el cual el Alguacil dejo constancia de que la parte actora le hizo entrega de las expensas a los fines de su traslado para practicar loa citación de la parte demandada
En fecha 31 de julio de 2007, se aboco al conocimiento de la presente causa el Dr. FELIZ QUERALES MORON.
En fecha 19 de noviembre de 2007, se aboco al conocimiento de la presente causa el Dr. LUIS THOMAS LEON SANDOVAL.
En fecha 04 de diciembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se acordó librarle cartel citación a la parte demandada, asimismo en la misma fecha se libro dicho cartel.
En fecha 19 de mayo de 2008, se dicto auto mediante el cual se nombro defensor judicial, asimismo se libro boleta de notificación.
En fecha 16 de julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación al defensor judicial.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el secretario del este juzgado dejo constancia de haberse librado la compulsa.
En fecha 06 de abril de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar el escrito de promoción de pruebas, asimismo se ordeno libro boleta de notificación.
En fecha 14 de abril de 2009, se libaron las respectivas boletas de notificación.
En fecha 15 de mayo de 2009, se dicto auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez que suscribe.
En fecha 21 de febrero de 2011, el ciudadano HENRY TORREALBA ARAQUE, apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de transacción constante de setenta y cinco (75) folios útiles.
En fecha 25 de abril de 2011, se dicto auto mediante el cual el Tribunal índico que se pronunciara con respecto a la homologación de la transacción una vez cumpla las formalidades de ley.
En fecha 14 de diciembre de 2011, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada y consignaron escrito.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios Nros. 256 al 266, ambos inclusive, del expediente, cursa documento de transacción celebrado entre las partes, ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de febrero de 2011, bajo el Nº 7, Tomo 30, de los respectivos, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente en el folio doscientos doce (212) que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado HENRY TORREALBA, anteriormente identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción bajo análisis se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

“Artículo 255 C. P. C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C. P. C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C. C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C. C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de febrero de 2011, bajo el Nº 7, Tomo 30, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del Mes de marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY VILLAMIZAR.


Edg01

ASUNTO: AH1C-M-2006-000021