REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1C-V-1999-000049
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.819.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1331, actuando en su propio nombre y representación
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO MELENA MEDINA, DOUGLAS FELIPE OLIVARES MEDINA, J0SE ANTONIO CABRITA, JOSE RAMON GARCIA, ANTONIO ANDUJAR MALAVE y JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajos los Nros. 43.834, 16.587, 45.671, 50.738, 52.3623 y 8.882, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, MODAS GLAMOUR, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1991, y al ciudadano SILVIO VELANDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 231.748,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA AGÜERO, CORINA TRIVELLA BEAMUD y ADRIANA SOFIA CUEVAS AGÜERO, inscritos en l Inpreabogado bajo los Nros. 19.250, 32.341
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por la NULIDAD DE CONTRATO sigue LUIS FELIPE MAITA contra Sociedad Mercantil, MODAS GLAMOUR y SILVIO VELANDIA, proceso este iniciado el 21 de abril de 1999, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgado observa:
El 26 de abril de 1999, el Juzgado supra indicado dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil, MODAS GLAMOUR y al ciudadano SILVIO VELANDIA a fin de que compareciera dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de sus citaciones.
El 12 de mayo de 1999, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó planillas de aranceles judiciales.
El 17 de mayo de 1999, compareció la abogada VILMA AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.250, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil, MODAS GLAMOUR V.F.A.S.A., y en su propio nombre como codemandada en el presente juicio y se dio por citada y solicitó la suspensión de la medida
En fecha 18 de mayo de 1999, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno escrito mediante el cual impugno y rechazo los recaudos consignados por la codemandada.
En fecha 31 de mayo de 1999, se libraron las compulsas respectivas
En fecha 09 de junio de 1999, el Dr. JUAN CARLOS MARIN FERNANDEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de junio de 1999, compareció el alguacil del Juzgado y consignó las compulsas en virtud de la imposibilidad de la practica de la citación de los ciudadanos SILVIO VELANDIA y MARIA TERESA PONCE.
En fecha15 de junio de 1999, se dicto auto mediante el cual una vez vencido el lapso de allanamiento, se ordeno la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo, se ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Librándose a tal efecto oficios Nros. 0715 y 0716
En fecha 06 de julio de 1999, el Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente y le dio entrada.
En fecha 08 de julio de 1999, la parte actora solicitó la citación por carteles.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 1999, se ordeno y libro cartel de citación.
En fecha 29 de julio de 1999, la Dra. OLGA TERESA FORTOUL DE GRAU, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de agosto de 1999, compareció la parte actora y consigno carteles de citación debidamente publicados
En fecha 05 de junio de 1999, se dicto auto mediante el cual una vez vencido el lapso de allanamiento, se ordeno la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo, se ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Librándose a tal efecto oficios Nros. 99-924 y 99-925.
En fecha 20 de septiembre de 1999, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, dio por recibido el expediente y le dio entrada y ordeno la prosecución de la causa.
En fecha 23 de marzo de 2000, se dicto auto mediante el cual se designo a la abogada ANA MARIA QUIROZ, defensor judicial de los codemandados y se libro boleta de notificación.
En fecha 08 de junio de 2000, compareció la apoderada judicial de la codemandada y consignó acta de defunción de la codemandada MARIA TERESA PONCE BETANCOURT.
En fecha 16 de enero de 2001, se dictó auto mediante el cual se ordeno y libró edicto a los herederos desconocidos de la de cujus MARIA TERESA PONCE BETANCOURT, asimismo se suspendió la prosecución de la causa .
En fecha 26 de marzo de 2001, compareció la parte actora y consignó las publicaciones de los edictos.
En fecha 29 de marzo de 2001, compareció la apoderada judicial de la codemandada e interpuso reacusación.
En fecha 30 de marzo de 2011, se levanto acta mediante la cual el Juez, JOSE RODRIGUEZ NGUERA, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, mediante la cual rechazo la recusación interpuesta en su contra.
En fecha 30 de marzo de 2001, se dicto auto mediante el cual se ordeno la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo, se ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Librándose a tal efecto oficios Nros. 0631 y 0632.
En fecha 23 de mayo de 2011, compareció la parte actora y consigno resultas de la recusación la cual fue declarada sin lugar y solicitó la remisión del Expediente al tribunal recusado.
En fecha 30 de mayo de 2001, el Juzgado Quinto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente y le dio entrada. Posteriormente por auto separado ordeno remitir el expediente al Juzgado Duodécimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, librando a tal efecto oficio Nº 982.
En fecha 04 de junio de 2011, se dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de junio de 2001, compareció la parte actora y consigno los edictos restantes debidamente publicados.
En fecha 13 de junio se dicto auto mediante el cual se designo al abogado GERARDO OROPEZA, como defensor judicial de los herederos desconocidos, librándose boleta de notificación a tal efecto.
En fecha 16 de julio de 2001, compareció el alguacil del circuito y consigno boleta de notificación librada al defensor judicial designado, debidamente firmada.
En fecha 20 de julio de 2001, compareció el defensor judicial y aceptó el cargo prestando juramento de ley.
En fecha 19 de julio de 2002, se dicto auto mediante el cual se ordeno la fijación del cartel en la morada del codemandado SILVIO VELANDIA, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades del articulo 223 del código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno fijar edicto en la cartelera del tribunal a los fines de cumplir con lo previsto en el articulo 232 de la norma precitada.
En fecha 16 de septiembre de 2002, el secretario dejo constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades del artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de enero de 2003, se dictó auto mediante el cual se declaro que quedo sin efecto la designación de los defensores judiciales designados tanto al codemandado como a los herederos desconocidos.
En fecha 27 de julio de 2004, se dicto auto ordenatorio del proceso mediante el cual se ordeno publicar en la cartelera del Tribunal, a fin de dar cumplimiento a lo ordeno en el parágrafo tercero del articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno citar a los herederos desconocidos de la de cujus MARIA TERESA PONCE BETANCOURT y se ordeno a designar defensor judicial al codemandado SILVIO VELANDIA.
En fecha 13 de octubre de 2004, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito la citación por carteles de los herederos conocidos de TERESA PONCE BETANCOURT
En fecha 24 de abril de 2007, compareció el abogado JESUS RAFAEL MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de los únicos y universales herederos del de cujus LUIS FELIPE MAITA, consignando copia certificada del acta de defunción
En fecha 31 de julio de 2009 la juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual mediante el cual ordeno la notificación de los codemandados mediante boleta fijada en la cartelera del tribunal.
En fecha 21 de septiembre de 2010, la secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2011 compareció la apoderada judicial de la parte demandada y solicitó se declare extinguida la instancia
En fecha 01 de diciembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito se le designe defensor ad-litem al codemandado SILVIO VELANDIA
En fecha 14 de diciembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se designo como defensor judicial del codemandado SILVIO VELANDIA, al abogado RANDOLTH MOLLEGAS, a quien se libró boleta de notificación.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, resulta imperativo realizar las siguientes consideraciones, antes de entrar a conocer sobre el fondo del asunto:
De la narración cronológica de las actas procesales que conforman el presente expediente se consta que el En fecha 08 de junio de 2000, la representación judicial de la parte actora consignó copia simple del acta de defunción de quien en vida se llamara MARIA TERESA PONCE BETANCOURT, parte codemandada en el presente juicio. Asi mismo se desprende de las actas que en fecha 16 de enero de 2001, se dictó auto mediante el cual se ordeno y libró edicto a los herederos desconocidos de la de cujus MARIA TERESA PONCE BETANCOURT, asimismo se suspendió la prosecución de la causa
En tal sentido se observa, lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 144 La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.” (Negrilla y subrayado nuestro).
De acuerdo con la ratio legis de dicha norma, para que se produzca tal suspensión originada por la crisis procesal subjetiva que acarrea la muerte de la parte, el único requisito por demás indispensable para ello es la consignación de la constancia del fallecimiento, la cual es en principio el acta de defunción, la cual fue agregada a los autos el 08 de junio de 2010. En tal sentido la parte actora, debía cumplir con la carga de traer a los autos a los herederos desconocidos del de cujus, dentro de un lapso de seis meses, cosa que no ocurrió en la presente causa. ASI SE DECLARA
En este mismo orden de ideas, tenemos respecto de la perención, que el Código de Procedimiento Civil, acorde con los criterios jurisprudenciales, en el artículo 267 ordinal 3 establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
[…]
3º Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no …” (Negrilla y subrayado nuestro).
Con respecto a este ordinal 3°, lo que pretendió el legislador es que en los casos previstos en los artículos 141 y 144 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión no se convierta en indefinida, pues el lapso de seis meses es un plazo suficiente para que las partes del proceso se interesen en citar a la contraria para lograr la continuación del juicio.
En relación al artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo N° 662, de fecha 7 de noviembre de 2003, expediente N° 2001-000598, juicio Gustavo Cosme Riccio Páez, contra Carlos Manuel Barito Grana y otros, expresó lo siguiente:
“…En cuanto a la perención solicitada de conformidad con el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que la referida norma consagra la extinción de la instancia “…Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla...”.
La Sala observa que si bien es cierto que una vez hecho constar en el expediente la muerte de Gustavo Cosme Riccio Páez, parte demandante en el presente juicio, por el abogado José Antonio Méndez Noguera, la causa entró en suspenso, y por cuanto en esa misma oportunidad dicho abogado gestionó su continuación al solicitar a la Secretaría de esta Sala que se libraran los edictos, lo cual se acordó en fecha 2 de octubre de 2001, es evidente que no se produjo el supuesto de hecho previsto en el citado ordinal 3° del artículo 267 eiusdem, pues tal gestión se realizó dentro del perentorio plazo de seis meses previsto en la regla antes citada.
Sin embargo, el hecho de haberse ordenado la citación de los herederos desconocidos en fecha 2 de octubre de 2001, no significa que la causa dejara de estar en suspenso, sino que impidió la consumación de la perención conforme al ordinal 3° del artículo 267 ibidem, y comenzó a transcurrir el lapso ordinario a que se refiere en su encabezado la mencionada norma, la cual dispone que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; plazo que se inició desde el día siguiente al último acto de procedimiento, que fue la solicitud de fecha 10 de agosto de 2001, realizada por el apoderado judicial de la codemandada Leydy Mercedes Guerrero Galindo, de que se libraran los edictos.
Por este motivo considera este Alto Tribunal que en el presente asunto operó la perención del procedimiento seguido ante esta Sala, por haber transcurrido desde la última actuación procesal, 10 de agosto de 2001, hasta la actualidad, más de un (1) año, sin que la causa hubiese llegado a fase de sentencia desde luego que, por lo expuesto, no se llegó a concluir la sustanciación…”.
Ahora bien, de los actos procesales indicados y de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 3º del Código Adjetivo y en acatamiento de la jurisprudencia citada, de cuyo análisis concatenado se colige que la parte interesada en este caso, la representación judicial de la parte actora no cumplió con la carga procesal correspondiente de traer a los autos dentro del plazo indicado de seis meses (6) a los herederos desconocidos, por lo que forzosamente se produce en su contra la perención de la instancia. Así se declara
III
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Perimida la Instancia y extinguido el proceso en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue LUIS FELIPE MAITA contra Sociedad Mercantil, MODAS GLAMOUR y SILVIO VELANDIA, todos ampliamente identificados en autos.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2012.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, y siendo las 2:38 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
ALEXA-08
AH1C-V-1999-000049
18.412
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