049-12
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 09:35 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado BEATRIZ LAINEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.80.962, en la siguiente dirección: Local comercial ubicado en el piso 1, de la Quinta Aribia, signada con el N°47-5, de la Calle Real de Sarría, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen ARIBIA MÉNDEZ DE HERRERA y EVELYN HERRERA MÉNDEZ, contra HERIBERTO QUICHIMBO PESANTEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, hallándose abierta la reja que da acceso al local objeto de la presente medida y en el interior del mismo, se encontraba presente una persona que dijo ser y llamarse, VICTOR LUCIANO DAMIAN PALACIO, mayor de edad, de nacionalidad peruana, de profesión sastre, en condición de residente y titular de la Cédula de Identidad N°E-83.020.867, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser empleado de la sastrería que funciona en el local objeto de la presente medida y el mismo manifestó que el demandado no se encontraba presente, que se encontraban la suegra y la hijastra del demandado. Acto seguido se identificó una persona que dijo ser y llamarse, AURA CIRA BARRETO DE VALERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-2.996.750, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser suegra del demandado e hizo del conocimiento de la ciudadana Juez, que desde aproximadamente diez días se encuentra habitando en la parte de atrás del local objeto de la presente medida, donde colocaron dos camas con su nieta de quince años quien también se encuentra presente, y la identificó como MARÍA ZAMBRANO e hizo del conocimiento del tribunal que no poseía Cédula de Identidad laminada e igualmente la notificada informó al Tribunal que ella vivía con una hija en la siguiente dirección: Apartamento N°3, piso 3, del Edificio POTENSA, Urbanización La Candelaria, Caracas y mi nieta hasta hace diez días vivía con su papá en la siguiente dirección: Casa ubicada en la primera vereda de Montesano, La Guaira. En este estado la ciudadana Juez instó a la notificada a comunicarse con la madre de la menor, a fin de que se haga presente, lo cual procedieron a realizar de inmediato y dicha ciudadana manifestó que se haría presente a la brevedad posible; motivo por el cual, se abrió un compás de espera prudencial. Siendo las 10:50 de la mañana, el Tribunal deja expresa constancia que no ha realizado acto de presencia ni el demandado ni la esposa del mismo. Igualmente el Tribunal deja constancia que en el inmueble funciona una Sastrería y que se encuentran máquinas de coser, telas, hilos y demás utensilios para el funcionamiento de la misma y se encuentra en una de las dependencias el RIF N°J-31673639-3, de la COOPERATIVA H.Q DISEÑOS, R.L, que funciona en el LOCAL N°1, EDF ARIBIA N°47-5, AV PPAL ENTRE CALLE MANGUITO Y COROMOTO SARRIA, el cual se ordena agregar a los autos, en copia simple. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local comercial ubicado en el piso 1, de la Quinta Aribia, signada con el N°47-5, de la Calle Real de Sarría, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, BEATRIZ LAINEZ SOTO, quien expone: “En nombre de mis representados recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde el depósito necesario de los mismos, es todo.” En este estado la notificada, AURA CIRA BARRETO DE VALERA, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles MONAY, ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, Segunda Transversal, Caracas. Por último, dejo constancia que me retiraré con mi nieta a la casa de mi hija cuya dirección señalé al principio, es todo.” En este estado la Apoderada Actora, BEATRIZ LAINEZ, antes identificada, expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de los bienes muebles, en nombre de mi representados recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito al Tribunal remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado deja expresa constancia que se encuentran presentes los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA




LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO, VICTOR DAMIAN


LA NOTIFICADA, AURA BARRETO
EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.