075-11
En el día de hoy, Cinco (05) de Marzo del Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la querellante, Abogado, GLADYS LIZARDI BELLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.661.386 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.79.132, quien actúa en su propio nombre y representación; la Fiscal 89° del Ministerio Público, MÓNICA ALEXANDRA MÁRQUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.543.404, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Querellante: Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 3, del Edificio PASAJE LA SEGURIDAD, situado en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA, intentada por GLADYS LIZARDI, contra ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS. Presente una persona que dijo ser y llamarse, NINOSKA BETSABE RODRIGUEZ MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.114.350, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se ordena la inclusión de la hoy actora en la nómina de personal de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y el correspondiente pago por vía de indemnización de todos los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su exclusión, esto es, desde el mes de enero de 2010, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, cancelados en forma integral, todo ello a los fines de la restitución de la situación jurídica lesionada por la arbitraria actuación de la administración…” En este estado la notificada, NINOSKA RODRÍGUEZ, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que a fin de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y existiendo el cargo vacante como PROFESIONAL I, adscrito a la Consultoría Jurídica de la Alcaldía, Código de Nómina 22009, Clase 360400, Grado 6, cuyo Sueldo Básico es de Bs.2.955,00; en nombre de la Alcaldía procedo a reincorporar en dicho cargo a la querellante, a partir del día lunes doce (12) de marzo de 2012. En relación a los sueldos dejados de percibir, se realizarán con posterioridad los respectivos cálculos y serán incluidos en la relación de los compromisos de años anteriores, para así la Alcaldía honrar los compromisos con la demandante, es todo” Acto seguido la querellante, ciudadana, GLADYS LIZARDI, antes identificada, expone: “Manifiesto mi conformidad con la reincorporación al cargo de PROFESIONAL I, a partir del día lunes doce (12) de marzo de 2012, reservándome el derecho de realizar posteriormente las revisiones a que haya lugar en cuanto a la remuneración que percibiré y en cuanto al pago por vía de indemnización de todos los sueldos dejados de percibir con sus respectivos incrementos, desde la fecha de mi exclusión de nómina, esto es, desde el mes de enero de 2010, hasta la fecha de mi efectiva reincorporación e inclusive, también me reservo el derecho de revisar todo lo concerniente al cargo, sueldo y demás beneficios laborales correspondientes, conjuntamente con los entes de administración de la Alcaldía e inclusive de manera judicial, de ser pertinente. Por último, solicito al Tribunal remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.” En este estado la Fiscal 89° del Ministerio Público, MÓNICA MÁRQUEZ, antes identificada, expone: “En este acto se puede afirmar con meridiana claridad que la presente ejecución se desarrolló en pleno acatamiento a los derechos y garantías constitucionales, donde la parte accionada, en este caso la Alcaldía Metropolitana de Caracas, representada por la Directora de Recursos Humanos, NINOSKA RODRIGUEZ, manifestó su voluntad de dar cumplimiento al presente mandamiento de ejecución de la medida Innominada, decretada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA, intentada por GLADYS LIZARDI, y vista la conformidad de la querellante, se da por cumplido el presente acto, es todo.” Este Juzgado visto el cumplimiento por parte de la accionada y el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al tribunal comitente. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE
LA NOTIFICADA, NINOSKA RODRIGUEZ
LA FISCAL 89° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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