REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Abogada Dayana Fuentes Gómez; de la Apoderada Judicial del querellante, Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655, el querellante ciudadano Luis Narciso Martínez Mendoza y la Abogada Elizabeth Suárez Rivas, Fiscal 85º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, tal y como lo exige el ultimo aparte del presente mandato ordenado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la siguiente dirección: “Oficina de Recursos Humanos, adscrita al Gobierno del Distrito Capital, ubicada en el Edificio Rialto, de Monjas a Principal, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, con motivo de la Querella interpuesta por la Abogada Marisela Cisneros Añez, ampliamente identificada, actuando en carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Narciso Martínez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-3.726.410 mediante la cual solicita el Reajuste de Pensión de Jubilación, a la Alcaldía Mayor, Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 22 de Julio del 2004 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de enero del 2007, contra la Alcaldía Mayor, Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; expediente Nº 04-531, nomenclatura del Tribunal de la Causa. -Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a las ciudadanas: Carmen González, titular de la cédula de identidad Nº 15.149.850, inpre abogado Nº 107.857, Consultora Jurídica del Gobierno del Distrito Capital; Elibeth Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 13.888.417, Coordinadora de Captación y Desarrollo de la Oficina de Recursos Humanos; Milvia González, titular de la cédula de identidad Nº 5.893.147, Profesional II, adscrita a la Oficina de Recursos Humanos; Luz Quevedo, titular de la cedula de identidad Nº 11.507.917, Profesional I, Comisión de Servicios, adscrita a la Consultoría Jurídica.- A quienes se les leyó el presente mandato para ponerlas en conocimiento de la misión ordenada a dar cumplimiento, la cual consta en el presente mandato, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 22 de Julio de 2004 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de enero del 2007, contra la Alcaldía Mayor, Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, la cual ordena: 1.- Con Lugar la Solicitud de Reajuste de Jubilación; 2.- Ordena a la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, procede de inmediato a la homologación y ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano Luis Narciso Martínez Mendoza, a partir del 5 de marzo de 2004, fecha de interposición de la querella. 3.- Ordena que dicho ajuste se aplique conforme a los aumentos que se hayan producido en el sueldo básico del cargo de Bombero Sargento Primero, que ejercía el querellante para el momento de su egreso o su equivalente. Que del informe pericial correspondiente a la experticia complementaria del fallo, se desprende que la diferencia de sueldo por el ajuste de la pensión de Jubilación a partir del 05 de diciembre de 2003, hasta la fecha identificada en la sentencia es la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 90.483,82), cantidad la cual debe ser pagada por el Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas al ciudadano LUIS NARCISO MARTINEZ MENDOZA- es todo. En este estado la notificada ciudadana Consultora Jurídica del Gobierno del Distrito Capital Carmen González, ampliamente identificada, pide la palabra al Tribunal y expone: Solicitamos a este digno Tribunal nos conceda un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, a los fines de realizar la revisión correspondiente al expediente del ciudadano Luis Narciso Martínez Mendoza, en virtud que el mismo era funcionario del Cuerpo de Bomberos, asimismo se realizara las gestiones correspondiente ante la Alcaldía Mayor, para el pago de la deuda antes de la transferencia del Cuerpo de Bomberos al Gobierno del Distrito Capital, así mismo de dicha revisión se verificará el pago de la subvención hecho a los funcionarios jubilados de este cuerpo, a fin de equiparar el ajuste ordenado en el mandato judicial. Es todo.- Seguidamente la Apodera Judicial del querellante, Abogada Marisela Cisneros Añez, ampliamente identificada expone: En mi carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano Luis Martínez y con el interés de salvaguardar sus derechos y que no quede ilusoria la cancelación ordenada en este expediente por la cantidad NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 90.483,82), y en presencia del Ministerio Publico, solicito a esta Oficina sea informado de manera expresa de las resultas de la revisión del expediente, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el mandato Judicial es todo.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo dado ya cumplimiento de notificar a las ciudadanas: Carmen González, titular de la cédula de identidad Nº 15.149.850, inpre abogado Nº 107.857, Consultora Jurídica del Gobierno del Distrito Capital; Elibeth Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 13.888.417, Coordinadora de Captación y Desarrollo de la Oficina de Recursos Humanos; Milvia González, titular de la cédula de identidad Nº 5.893.147, Profesional II, adscrita a la Oficina de Recursos Humanos; Luz Quevedo, titular de la cedula de identidad Nº 11.507.917, Profesional I, Comisión de Servicios, adscrita a la Consultoría Jurídica, poniendo en conocimiento de lo ordenado en el presente mandato de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 22 de Julio de 2004 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de enero del 2007, contra la Alcaldía Mayor, Cuerpo de Bomberos, del Distrito Federal, la cual ordena: 1.- Con Lugar la Solicitud de Reajuste de Jubilación; 2.- Ordena a la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, procede de inmediato a la homologación y ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano Luis Narciso Martínez Mendoza, a partir del 5 de marzo de 2004, fecha de interposición de la querella. 3.- Ordena que dicho ajuste se aplique conforme a los aumentos que se hayan producido en el sueldo básico del cargo de Bombero Sargento Primero, que ejercía el querellante para el momento de su egreso o su equivalente. Que del informe pericial correspondiente a la experticia complementaria, se desprende que la diferencia de sueldo por el ajuste de la pensión de Jubilación a partir del 05 de diciembre de 2003, hasta la fecha identificada en la sentencia es la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 90.483,82), cantidad la cual debe ser pagada por el Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitana de Caracas al ciudadano LUIS NARCISO MARTINEZ MENDOZA. En este acto se deja constancia en la presente acta, que en cuanto a la solicitud de la Consultora Jurídica del Gobierno del Distrito Capital, Carmen González, supra identificada, de que se le conceda en nombre del organismo que representa cuarenta y cinco (45) días continuos, para revisar el expediente del querellante Luis Narciso Martínez Mendoza, para así dar cumplimiento a lo ordenado en la presente ejecución, este Tribunal Ejecutor el cual represento, le concede los cuarenta y cinco (45) días continuos solicitados, haciendo la advertencia de que una vez concluido dicho lapso, informe mediante oficio al Tribunal de Origen, Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, sobre las resultas y cancelación definitiva del Reajuste de Jubilación y del cumplimiento de todos los conceptos ordenados en la referida Sentencia. Continuamente, este Tribunal Octavo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con todo lo anteriormente expuesto deja constancia de que dio cumplimiento para lo cual fue comisionado y ordenado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con la presencia del Ministerio Público, tal y como lo ordena el presente mandato es todo.- La Representación Fiscal del Ministerio Público, Dra. Elizabeth Suárez, expone: Se deja constancia que se presenció la Ejecución de la Medida Innominada, ordenada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, sin que la querellada diera cumplimiento efectivo al referido mandato. No obstante la Representación de la parte Querellada se comprometió a revisar en el termino de cuarenta y cinco (45) días continuos, a fin de dar cumplimiento definitivo de la Sentencia, es todo.- La Apoderada del querellane, Abogada Marisela Cisneros Añez, ampliamente identificada expone: solicito a este Tribunal Ejecutor que se proceda a devolver la presente comisión al comitente con sus resultas. Es todo. Continuamente, visto lo solicitado por el Apoderada del querellante, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, acuerda devolver la presente Comisión al Tribunal de Causa. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo la una (2:30 p.m.) hora de la tarde y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR


LAS NOTIFICADAS



LA REPRESENTACION FISCAL


LA APODERADA DEL QUERELLANTE
Y EL QUERELLANTE


LA SECRETARIA.
COMISION NRO. 2291-12
MCCM/dayi