REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), jurada como fue la urgencia del caso y la solicitud de que sea habilitado el tiempo que sea necesario, para la practica de la medida de Embargo Preventivo, siendo fijada a las Tres horas de la tarde (3:00 p.m.) , se constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Dayana Fuentes Gómez, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogado Andrés Velásquez Casallas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.058, y del Abogado Hector Fernández Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.956 en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Mercantil, Centro Comercial Sambil, Av. Libertador”; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue La Sociedad Mercantil Productos Naturales de la Sabana S.A., Alqueria, contra La Sociedad Mercantil Corporación Candyven C.A., asunto Nº AH-13-X-2011-000039.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Javier Alejandro Ochogavia Rodriguez, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-6.113.773, en su carácter de Gerente de Operaciones de la referida Institución Bancaria.- En éste estado los Apoderados Actores, exponen: “Procedemos en este acto a señalar para ser Embargado Preventivamente la Cuenta Corriente Nº 0105-0082-68-1082116564, perteneciente a la Empresa Demandada La Sociedad Mercantil Corporación Candyven C.A., por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 1.504.598,09) monto este que arroja, hecha las deducciones de los Embargos anteriormente realizados, sobre el monto señalado para ser Embargado en el presente mandato - Es todo.- Acto seguido el notificado antes identificado expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Nro. 0105-0082-68-1082116564, es del tipo cuenta Corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.448,89) y pertenece a La Sociedad Mercantil Corporación Candyven C.A. (Parte Demandada)”.- Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente la Cuenta Corriente Nº 0105-0082-68-1082116564, por la cantidad disponible al día de hoy de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.448,89) perteneciente a La Sociedad Mercantil Corporación Candyven C.A. (Parte Demandada) se desposesiona jurídicamente e instruye al notificado a los fines de que procedan al bloqueo del monto Embargado Preventivamente, por la cantidad antes señalada, quedando la Institución Bancaria, como guardián y responsable del Resguardo de la referida cantidad. En éste estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Solicitamos a este Tribunal que por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad total decretada por el Comitente para embargar, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada para ser embargados en otra oportunidad previa solicitud, para cual solicitamos a este Tribunal Ejecutor que mantenga la presente Comisión en sus archivos. Es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor en respuesta a lo solicitado así lo acuerda. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) horas de la tarde.- Terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Titular.-
El Notificado
Los Apoderados Judiciales Actores
La Secretaria Titular
Comisión: 2271-12
MCCM/dayi