REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Abogada Dayana Fuentes Gómez; del Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Pilar Botomo Luces, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.329, en la siguiente dirección: “Ministerio del Poder Popular para la Educación, piso 7, Dirección de Egreso, Caracas Distrito Capital”, con motivo de la Ejecución Forzosa, de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de Marzo de 2007, decretada y ordenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Alejandra Margarita Lares Cartas, titular de la cedula de identidad Nº 4.164.806, asistida por el abogado Pilar Botomo Luces, ampliamente identificado, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Educación Cultura y Deportes (hoy día Ministerio del Poder Popular para la Educación); expediente Nº 005286, nomenclatura del Tribunal de la Causa. -Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: Williams Yhoan Escalona Moses, titular de la cedula de identidad Nº 14.756.075., en su carácter de Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y Lissette Vidal, Inpre Nº 89.476, titular de la cedula de identidad Nº 11.232.538, en su carácter de Abogada adscrita a la División de Egreso, cumpliendo funciones en la Unidad de Asesoría Legal de Recursos Humanos del ente Ministerial.- A quienes se les leyó el presente mandato para ponerlos en conocimiento de la misión ordenada a dar cumplimiento, la cual consta en la presente comisión, de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de Marzo de 2007, la cual ordena: 1.- Se revoca la Sentencia Distada por el juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 3 de agosto de 2006; 2.- Se declara con lugar el recurso contenciosos administrativo interpuesto; 3.- Se ordena al ente Querellado le reconozca al recurrente la antigüedad de acuerdo al tiempo del servicio prestado en el presente Ministerio; 4.- Se ordena el calculo de la diferencia sobre fideicomiso sobre el tiempo de servicio prestado por el querellante, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; 5.- Se Ordena el cálculo de la diferencia sobre prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado por el querellante, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; 6.- Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales desde el mes de julio de 1980 y el de los intereses moratorios conforme fue establecido en la motiva del fallo, para lo cual se ordena de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- es todo.- En este estado los notificados expone: Nos damos por notificados de lo ordenado y una vez revisado el expediente de la ciudadana Alejandra Margarita Lares Cartas, titular de la cedula de identidad Nº V-4.164.806, daremos cumplimiento de los puntos antes señalados en su debida oportunidad, es todo.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo notificado a los ciudadanos: Williams Yhoan Escalona Moses, titular de la cedula de identidad Nº 14.756.075., en su carácter de Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y Lissette Vidal, Inpre Nº 89.476, titular de la cedula de identidad Nº 11.232.538, en su carácter de Abogada adscrita a la División de Egreso, cumpliendo funciones en la Unidad de Asesoría Legal de Recursos Humanos del ente Ministerial, dando cumplimiento a la misión para lo cual este Tribunal fue comisionado, poniendo en conocimiento de lo ordenado en el presente mandato de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de Marzo de 2007, la cual ordena: 1.- Se revoca la Sentencia Distada por el juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 3 de agosto de 2006; 2.- Se declara con lugar el recurso contenciosos administrativo interpuesto; 3.- Se ordena al ente Querellado le reconozca al recurrente la antigüedad de acuerdo al tiempo del servicio prestado en el presente Ministerio; 4.- Se ordena el calculo de la diferencia sobre fideicomiso sobre el tiempo de servicio prestado por el querellante, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; 5.- Se Ordena el cálculo de la diferencia sobre prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado por el querellante, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; 6.- Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales desde el mes de julio de 1980 y el de los intereses moratorios conforme fue establecido en la motiva del fallo, para lo cual se ordena de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es todo.- El Apoderado Actor expone: solicito a este Tribunal Ejecutor que se proceda a devolver la presente comisión al comitente con sus resultas. Es todo. Continuamente, visto lo solicitado por el Apoderado Actor, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, acuerda devolver la presente Comisión al Tribunal de Causa. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo la una (1:00 p.m.) hora de la tarde y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR



LOS NOTIFICADOS




EL APODERADO ACTOR




LA SECRETARIA.
COMISION NRO. 2288-12
MCCM/dayi