REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA












JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintiocho (28) de Marzo de 2012.
201º y 153º


Visto el escrito presentado por el Abogado FAIEZ ABDUL HADI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la cual señala:
omissis
“…Por las razones que anteceden, solicito a esta honorable Alzada que oiga el presente Recurso de Nulidad y remita sin más dilación el expediente a la Sala respectiva de origen del Tribunal Supremo de Justicia y en el interín se abstenga de proveer cualesquiera otras peticiones del demandado…”.-
Al respecto, este Tribunal Superior Primero, pasa hacer ciertas consideraciones:
Que la decisión dictada por éste Tribunal, en fecha 05 de Marzo de 2012, se refiere, a un pronunciamiento emitido con motivo del Recurso de Revisión constitucional interpuesto por la empresa JBE, LECTRONISC, C.A., ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la sentencia dictada por éste Juzgado, como Tribunal en segunda Instancia (de Alzada), es decir, que éste órgano jurisdiccional, resolvió el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en fecha 05 de Octubre de 2010, contra la Sentencia dictada el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, el 29 de Julio de 2010, conforme los parámetros emitidos por nuestro Máximo Tribunal, Sala Constitucional en su fallo de fecha 13 de Julio de 2011, que declaró la nulidad del fallo dictado por éste Juzgado Superior Primero, a cargo del Dr. FRANK PETITI, del 01 de Diciembre de 2010.- El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone:

“La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en los causales previstas en los literales del artículo 34 de esta ley, no tendrá recurso alguno”.-
Del preinsertado dispositivo de Ley, se tiene que estamos en presencia de un régimen de carácter legal, que limita el ejercicio de algún recurso ordinario contra los fallos dictados en segunda instancia, por lo tanto, es criterio jurisprudencial que, en los casos, de las demandas de acciones de Desalojo, no se puede admitir el Recurso extraordinario de Casación, por disposición legal expresa que lo prohíbe.-
Ahora bien, el Recurso de Nulidad es un recurso especial, que se admite sólo cuando se ha tramitado el recurso de casación, y es la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha ordenado dictar un nuevo fallo conforme unos lineamientos particulares, que el Juez Superior a quien le corresponda emitir un fallo, debe darle estricto cumplimiento, tal y como lo dispone el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, del estudio minucioso de las actas procesales que conforman la presente causa, éste Tribunal Superior considera, que por tratarse el presente juicio de una demanda de Desalojo, fundada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no le es aplicable el ejercicio de algún recurso ordinario contra la decisión emitida por ésta Juzgadora el 05 de marzo de 2012.-
En sintonía de lo anterior, considera éste Tribunal Superior Primero, que en base de las razones de hecho y de derecho, anteriormente explanadas, lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte demandante, y ASI SE DECIDE.-
LAJUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


Exp.N°10.10.348.
IPB/MAP/jhonme.