REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 201º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2012, por la parte accionante ciudadano OVIDIO RONDON BOADA, asistido por el abogado en ejercicio MOISES RONDON BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.690, a través del cual corrige las omisiones de la solicitud de amparo constitucional señaladas en la decisión de fecha 25 de enero de 2012, el Tribunal observa: Efectuada una revisión al aludido escrito de fecha 21 de los corrientes, se observa que la parte accionante efectuó las correcciones a la solicitud de amparo constitucional, para lo cual indicó el domicilio procesal de la parte presuntamente agraviante y de la tercera intervinientes. En atención a ello, se observa que el ciudadano OVIDIO RONDON BOADA titular de la cédula de identidad Nº 1.749.907, interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano judicial que actuando como tribunal de alzada, declaró con lugar la apelación ejercida en fecha 25 de noviembre de 2010 por la ciudadana Eugenia Sánchez, sin lugar la pretensión por desalojo impetrada contra la mencionada ciudadana por el quejoso, y revocó el fallo de fecha 19 de julio 2010, dictado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con motivo del juicio por desalojo impetrado por el accionante en amparo contra la ciudadana EUGENIA SÁNCHEZ, expediente signado con el Nº AP11-R-2010-000349 de la nomenclatura del aludido Juzgado, por considerar que el mencionado Juzgado Noveno de Primera Instancia infringió el debido proceso y el derecho a la defensa.
Igualmente, vistos los recaudos consignados por la parte accionante, se observa lo siguiente:
a) La solicitud de amparo constitucional se interpone en forma autónoma, contra una sentencia definitiva proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de abril de 2011, con fundamento en los artículos 26, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado supuestamente el Juzgado de la causa el derecho a la defensa y al debido proceso, contenidos en los referidos artículos.
b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana Jueza a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.
Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana EUGENIA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.307.673, parte demandada en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000.
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (4) días hábiles, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud de amparo constitucional, del escrito de fecha 21 de marzo de 2012 presentado por el accionante ciudadano Ovidio Rondón Boada y del presente auto, a fin de que sean anexadas a las aludidas notificaciones. Se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho para la elaboración de los fotostatos. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios nros. 074-12 y 075-12.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 12-10704
AMJ/MCF/jacf
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