REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Intimante: Ciudadano HUGO LUIS DAM SUAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.073.684, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 13.671, quien actúa en su nombre.
Parte Intimada: UNIÓN DE CONDUCTORES LAS MINAS-CHACAITO, S.C., Sociedad Civil, de este domicilio, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 18, Tomo 10º, folios 62 al 65 Vto., del Protocolo Primero, del primer trimestre del año mil novecientos sesenta y dos (1.962).
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN) planteada por la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.853.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011).
Recibidas las copias certificadas contentivas de la inhibición formulada, este Tribunal en fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), mediante oficio Nº 017-2012, acordó remitir las copias certificadas al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que las mismas presentaron tachaduras y a los fines de que dichos errores fueran subsanados de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil
Recibidas nuevamente las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), el día veinticuatro (24) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 041-2012 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012).
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ, Alguacil Temporal del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 041-2012, del cual consignó la copia debidamente recibida.
El día veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), se recibió oficio No. 017-2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano HUGO LUIS DAM SUAREZ contra la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES LAS MINAS- CHACAITO, había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho de día de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Por cuanto ante este Juzgado Cursa el Cuaderno Separado Signado como Asunto: AH19-X-2010-000151, contentivo de la Pretensión de INTIMACIÓN DE COSTAS Y COSTOS CONSTITUCIONALES incoada por el Abogado HUGO LUIS DAN (sic) SUAREZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES LAS MINAS-CHACAITO S.C., en el cual dictó fallo el Tribunal en fecha Diez (10) de Noviembre de 2010, declarando la Inadmisibilidad de la pretensión incoada, lo que a todas luces, denota, haber sido establecido ya por esta Juzgadora su criterio con relación al objeto de la causa.- Razón por la que , y con vista a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en fecha Dos (02) de Noviembre de 2011, la cual declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha diez (10) de noviembre de 2010, ordenando en consecuencia la admisión y sustanciación de la Estimación e Intimación de Costas y Costos Constitucionales intentada por el abogado HUGO LUIS DAN (Sic) SUAREZ contra la SOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES LAS MINAS-CHACAITO S.C.; considera encontrarse en el presente caso esta administradora de justicia incursa la Causal Décima Quinta (15º) contemplada en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que de conformidad con dispuesto en el Artículo 84 eiusdem, procedo a INHIBIRME de conocer el presente Juicio….”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan de los folios uno (01) al nueve (09), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011).
Así mismo, se evidencia que cursa a los folios once (11) al diecisiete (17), ambos inclusive, copia certificada del fallo pronunciado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a la cual hizo referencia la ciudadana Juez, en el acta de inhibición de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011).
Al analizar el hecho mediante el cual la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y demostrado como está con las copias certificadas acompañadas por el Juez, como ya se dijo, esta Sentenciadora considera que dicho hecho, encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, ya que la misma está basada en una causal legal constatable objetivamente de las actas de expediente. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Noveno y Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintiuno (21) de diciembre dos mil once (2011), por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Noveno y Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las tres horas y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,